CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA.
El siguiente capítulo es de enorme importancia ya que se refiere a documentos que en la mayoría de escuelas son tomados muy a la ligera y esta situación es de terrible cotidianeidad, contar con instrumentos tan importantes como el PEI, saltando los pasos que lo hacen importante, reconocer la necesidad de equipos de profesionales que planifiquen, evadir la presencia de los padres de familia en representación de una comunidad, y contar con un personal administrativo en el aire, hace que toda una Institución que debería estar de pie ante el cambio y la calidad, termine llenándose de telarañas, envejeciendo en el juego de la mediocridad.
Una escuela no debe perder esta oportunidad, el director debe liderar la ejecución en grupo de estos documentos. Es imposible hacerlo sin apoyo, no es un documento que lo hace una persona, y no es traer problemas permitir que participen los que deben participar, por algo el Ministerio lo ha planteado así y el CONEI debería tener la obligación de velar por su realización dentro de los marcos que pide la entidad rectora.
Ser un buen maestro no es hacer documentos sin un trabajo de equipo, es convencer a un equipo, convencer directores, convencer comunidades en la búsqueda de una educación de calidad, es un objetivo complejo pero de gran significatividad.
Este documento contiene 11 puntos importantes que vamos leyendo a continuación : 1: planes y proyectos. 2 : diversificación curricular. 3 :Unifome escolar. 4:diseño curricular. 5:acciones de capacitación docente 6: períodos vacacionales de los docentes.7: Uso de ambientes y equipamiento 8: Municipalización de la Gestión Educativa. 9: Reporte de estadística educativa. 10: Participación en convocatorias del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana FONDEP. 11:Participación de los padres de familia.
1. PLANES Y PROYECTOS
Para las IE públicas y privadas:
- El PEI, es un instrumento de gestión de mediano plazo, deberá ser concebido con una proyección de cinco (05) años, este período de tiempo permitirá el logro de los aprendizajes en función a las necesidades identificadas en el contexto de cada IE.Para las IE públicas y privadas:
- El PCI, será elaborado para un período de cinco (05) años, este instrumento orienta los procesos pedagógicos, por ello su evaluación y actualización será anualmente en función a las necesidades de los estudiantes de la IE.
- El PAT es un instrumento de gestión de corto plazo, debe elaborarse anualmente y está articulado para operativizar al PEI y el PCI, incluye los programas y actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas diversas como aspectos complementarios o aplicativos a las actividades curriculares y el plan o los planes de formación en servicio dirigidos al personal directivo y docente de la institución.
- El Director de la IE pública y privada es responsable de tener aprobado antes del inicio del año escolar o período promocional, su Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución (PCI) y Plan Anual de Trabajo (PAT). La DRE, UGEL y/o Municipalidad, deberá supervisar inopinadamente, el cumplimiento de esta disposición por parte de la IE.
- En las IE públicas, el PEI es aprobado por la Dirección de la IE con la opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
(se sugiere mejorar el perfil que debe tener un profesor miembro de un CONEI, es un cargo importante para la supervisión y la presencia y cumplimiento de las reglas del Ministerio en la escuela)
- En las IE privadas la aprobación se hará de acuerdo con su Reglamento Interno.
- Cada uno de estos documentos de gestión deberá ser revisado, elaborado y/o reformulado a través de un equipo de trabajo técnico, quien deberá asegurar su coherencia. Deben estar listos a más tardar en el mes de Febrero de 2011.
- En Educación Básica Alternativa (EBA):
- El Director informa al Consejo de Participación Estudiantil – COPAE las características de dichos instrumentos.
- Deben estar formulados antes del período promocional.
2. DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
La DRE:
- Determina los lineamientos para la diversificación a través de un documento o de un diseño curricular regional en concordancia con los diseños curriculares nacionales de cada modalidad.
La UGEL y Municipalidad:
- Establece las orientaciones necesarias para la implementación de dichos lineamientos, asegurando su pertinencia a cada realidad.
Las IE públicas y privadas deben:
- Considerar en el proceso de diversificación curricular, los lineamientos regionales elaborados por la DRE a la cual pertenecen, teniendo como base los Diseños Curriculares Nacionales.
- Los lineamientos para la diversificación y contextualización regional están explicitados:
- Para Educación Básica Regular en el Diseño Curricular Nacional aprobado por RM. Nº 0440-2008-ED.
- Para Educación Básica Alternativa en el Diseño Curricular Básico Nacional aprobado por RM Nº 276-2009-ED.
- Para Educación Básica Alternativa en el Diseño Curricular Básico Nacional aprobado por RM Nº 276-2009-ED.
- Concretar y explicitar la diversificación curricular en el PCI, programación anual, programación de unidades didácticas y actividades / sesiones de aprendizaje. (Una vez más estamos ante documentos que deben tener conexión y respuesta).
- En relación a la diversificación para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE):
- En relación a la diversificación para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE):
- En las IE públicas: el docente de aula con la orientación de los SAANEE realiza las adaptaciones curriculares que requiera el proceso de enseñanza-aprendizaje de dichos estudiantes a su cargo y da cuenta de ellas a la Dirección. Las adaptaciones deben estar registradas en la Programación Curricular de Aula. (este requisito de coordinar acciones y de programar adaptaciones no se viene dando).
- En las IE privadas: realizar de acuerdo con su reglamento interno, las adaptaciones curriculares que requiera el proceso de enseñanza-aprendizaje de cada estudiante.
- Diversificar el currículo en correspondencia a la realidad lingüística y cultural de la localidad, en las IE consideradas interculturales bilingües.
3. UNIFORME ESCOLAR
- En la Educación Básica y Técnico – Productiva no es obligatorio el uso del uniforme escolar en las IE públicas. En las IE privadas, se hará de acuerdo con su reglamento interno.
(Mucho recuerdo un hecho que sucedió en una escuela del país, era el aniversario de una Institución y los alumnos eran parte de la escolta al inicio de cualquier actividad. Todos los niños deseaban estar en la escolta, llevar la bandera, el estandarte, en fin.
3. UNIFORME ESCOLAR
- En la Educación Básica y Técnico – Productiva no es obligatorio el uso del uniforme escolar en las IE públicas. En las IE privadas, se hará de acuerdo con su reglamento interno.
(Mucho recuerdo un hecho que sucedió en una escuela del país, era el aniversario de una Institución y los alumnos eran parte de la escolta al inicio de cualquier actividad. Todos los niños deseaban estar en la escolta, llevar la bandera, el estandarte, en fin.
Ese día un niño x que acababa de perder a su padre pidió ser parte de la escolta y obviamente la maestra le dio la autorización. De pronto se acercó la otra maestra con mayor antiguedad por tanto con mayor "poder de decisión" y le dijo: - como se te ocurre poner en la escolta un niño que no tiene el buzo del colegio. La maestra le respondió que era del color del colegio y por tanto era el "reglamentario". No le respondió : - si no ha sido comprado en el colegio no es el uniforme de la Institución y no puede representarla.
La maestra le respondió : las normas dicen que el uniforme no es obligatorio , la otra maestra fue corriendo a avisar a la directora del hecho terrible de que un niño quiera llevar la bandera y no cuente con el buzo que vende la dirección.
¿quien hizo lo correcto?....y ¿qué creen que fue lo que sucedió?...¿a quien creen que se le dió la razón?....y ¿ a quien creen que se le llamó la atención?....así es, así fue como te imaginas.
Hasta hoy sigue la maestra con el mismo discurso, sólo que ahora para no meterse en problemas las maestras buscan los niños que tengan el bendito uniforme en cuestión.
4. CALENDARIO CÍVICO
Para las IE públicas y privadas:
- Forman parte del calendario cívico escolar: Las festividades cívicas, comunales y regionales, así como las celebraciones por el día de Educación Inicial: 25 de Mayo, el día de la Educación Inclusiva: 16 de octubre y el día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural: 12 de Octubre.
- Forman parte del calendario cívico escolar: Las festividades cívicas, comunales y regionales, así como las celebraciones por el día de Educación Inicial: 25 de Mayo, el día de la Educación Inclusiva: 16 de octubre y el día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural: 12 de Octubre.
- El calendario cívico debe ser considerado en la programación curricular general de cada IE, sin implicar pérdida de clases, ni gastos adicionales para los estudiantes ni sus familias.
- Las IE para celebrar las fiestas patrias, regionales o locales deben implementar estrategias creativas, como pasacalles, representaciones teatrales, expresiones artísticas, ferias regionales vinculadas con la historia, el arte, la gastronomía y la cultura, las cuales deben convertirse en oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes.
- Está prohibido utilizar horas de clase en ensayos para desfiles escolares: fiestas patrias, celebraciones por aniversarios, fiestas patronales y similares. Continúan vigentes la Directiva de Fiestas Patrias, aprobada por R.M. Nº 0352-2006-ED y lo señalado por la RVM Nº 022-2007-ED.
Para los CEBA:
- Se incluirán en el calendario cívico: Aniversario de la EBA, 18 de abril. Semana internacional de los estudiantes adultos, 2da. semana del mes de septiembre. Día internacional del adulto mayor, 1º de octubre.
- Todas las IE de Educación Básica y Técnico Productiva que atiendan a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad, deben considerar en su calendario cívico, el día de la Educación Inclusiva: 16 de octubre.
5. ACCIONES DE CAPACITACIÓN DOCENTE
Para los docentes de las IE públicas y privadas:
- La IE facilita la participación de sus docentes en acciones de capacitación diseñadas por la propia institución, Municipalidad, UGEL, DRE, MED u otro sector del Estado y/o institución particular acreditada por la instancia competente. Estas acciones no deben afectar el normal desarrollo de la jornada escolar.
- La IE, debe consignar en su PAT acciones para fortalecer las capacidades pedagógicas de sus docentes, organizando jornadas de interaprendizaje y reflexión permanente.
Para las IE públicas:
- El MED organiza, a través de la DIGESUTP , la DIGETE , la DIGEBE , la DIGEIBIR y la DIGEBA , acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento de carácter nacional; y auspicia de manera excepcional actividades de capacitación nacional y/o internacional.
- La DRE, la UGEL o la Municipalidad autorizan acciones de capacitación y eventos académicos en su jurisdicción siempre que no afecten las horas efectivas de clase, en el marco de la Política Educativa Magisterial Nacional y Regional y local, así como de los objetivos 3 y 5 del Proyecto Educativo Nacional.
- La acreditación de dichas capacitaciones se hará de acuerdo con el reglamento de la Ley de la Carrera Pública Magisterial.
- Para el caso de la IE multigrado o unidocente la capacitación diferenciada debe ser diferenciada.
- A las acciones de capacitación organizadas por una DRE pueden asistir profesores de otras DRE previa coordinación. Quien organiza es responsable del monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades autorizadas de acuerdo con las normas vigentes.
- La DRE puede desarrollar Programas de Capacitación a través de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que estarán sujetos y supeditados a la normativa nacional.
- Los CETPRO están facultados para desarrollar actividades de capacitación y actualización (art. 45, Ley General de Educación) siempre que cuenten con los requisitos mínimos (infraestructura, equipamiento y personal docente especializado), las actividades de capacitación se desarrollarán entre 60 y 150 horas y las actividades de actualización entre 60 y 100 horas, para ello la DIGESUTP emitirá las normas complementarias.
- Las DRE, UGEL y Municipios deben proporcionar las facilidades respectivas a los docentes, sin pérdida de horas de clase.
Para los CEBA:
- Las acciones de capacitación en EBA se desarrollan desde los núcleos de capacitación local –NCL.
- Los docentes y directores de EBA están obligados a participar de la capacitación que promueve la DIGEBA, y se ejecutan a través de las DRE/UGEL.
- Las DRE y UGEL deben proporcionar las facilidades respectivas a los docentes, sin pérdida de horas de clase.
Del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial:
- La finalidad es fortalecer en los estudiantes una cultura vial que permita la adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades y actitudes que favorezcan el respeto por las normas a fin de desarrollar el valor del respeto a la vida y la seguridad vial como bien común.
- Las acciones de capacitación están a cargo de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa del MED quien cuenta con el apoyo técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial.
Del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - PRONAFCAP:
- Las acciones de capacitación, especialización y actualización de docentes de EBR, EBE y EBA son asumidas prioritariamente por el PRONAFCAP.
- Las DRE y las UGEL promoverán la participación activa de los docentes a dicho programa y ejecutarán acciones de seguimiento y monitoreo.
- Las acciones propias del PRONAFCAP, así como las desarrolladas en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de la EBR deberán ser priorizadas frente a otras acciones de formación de los docentes en servicio.
6. PERÍODOS VACACIONALES DE LOS DOCENTES
En las IE públicas:
- El período vacacional de los docentes se encuentra establecido para cada régimen de carrera (Carrera del Profesorado o Carrera Pública Magisterial), teniendo en cuenta el inicio y fin de los períodos lectivos o promocionales que corresponden a cada una de las modalidades, formas, niveles y/o ciclos de atención del servicio educativo.
En las IE privadas:
- Deben tener en cuenta que el período vacacional de los docentes se rige por las normas de la actividad privada.
7. USO DE AMBIENTES Y EQUIPAMIENTO
- En aquellos lugares en donde los CEBA no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos.
- Está terminantemente prohibido el alquiler de ambientes de una I.E. pública para comercio, garajes y actividades que estén reñidas contra la moral y buenas costumbres, bajo responsabilidad del director de I.E.
- Los ambientes y equipos deben ser adecuados para atender las necesidades de los estudiantes de acuerdo a sus características y al grado, nivel y modalidad educativa de acuerdo a las normas vigentes, garantizando seguridad y posibilidades de desarrollo.
- La municipalidad debe coordinar con la UGEL o DRE respectiva los aspectos relacionados a la Educación.
8. MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA
- La Municipalización educativa se rige por las normas establecidas para tal fin.
- Las IE bajo el ámbito de la Municipalización de la Gestión Educativa, están sujetas a las mismas normas y procedimientos de las que permanecen bajo la gestión de las UGEL.
- La Municipalidad debe coordinar con la respectiva DRE y/o UGEL según corresponda, los aspectos relacionados a la Educación.
Responsabilidad Funcional
- La Municipalización de la Gestión Educativa se viene desarrollando en el marco del proceso de descentralización.
- Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las normas y directivas establecidas en el proceso de municipalización incurren en las faltas señaladas en el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por DS Nº 009-2005-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.
9. REPORTES DE ESTADÍSTICA EDUCATIVA
- Los directores de todas las IE públicas y privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva tienen la responsabilidad de reportar al área de estadística de la DRE, UGEL y municipalidad de ser el caso, la actualización de datos de identificación de la IE y su estado de funcionamiento, así como la información estadística que les sea requerida, en los formatos impresos o electrónicos y en los plazos establecidos por la Unidad de Estadística Educativa del MED: Matrícula, docentes y recursos en los meses de Abril y Mayo 2011; local escolar de Agosto a Octubre 2011; y resultado del ejercicio educativo de Diciembre 2011 a febrero 2012.
- En el caso de los Programas de Atención No Escolarizada de Educación Inicial y Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de reportar la información al área de estadística de la UGEL y municipalidad, recae en la Profesora Coordinadora.
10. PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PERUANA – FONDEP
- Todas las IE independientemente de la modalidad, forma, nivel y/o ciclo al que pertenecen, incluidas las IE de acción conjunta, pueden participar en las convocatorias del FONDEP, referidas a proyectos de innovación para mejorar los procesos de aprendizaje, formas de gestión o las condiciones que permitan hacer realidad la equidad en la educación, de acuerdo con las bases establecidas.
- El procedimiento de participación, selección local, regional y nacional y la gestión de los recursos son objeto de una Directiva específica preparada por el FONDEP, en coordinación con las Direcciones Generales del MED, en el marco del DS 005-2005-ED.
11. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA
En la IE pública y privada
- Asegurar la efectiva participación de los padres, considerando que de acuerdo al artículo 54° de la Ley General de Educación N° 28044 ésta establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos.
En las IE públicas
- La APAFA participa en el proceso educativo y se organiza y funciona de conformidad con la Ley Nº 28628 y su Reglamento aprobado a través del DS Nº 004-2006-ED.
- El Director orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la mejora de la calidad del servicio educativo, articulando el POA de la APAFA con el PEI y el PAT de la IE.
- En el Programa de Educación Básica Alternativa para Jóvenes y Adultos (PEBAJA) y en el Programa de Educación Básica Alternativa para Niños y Adolescentes (PEBANA), la coordinación la asume el COPAE.
Para los CEBA:
- Se incluirán en el calendario cívico: Aniversario de la EBA, 18 de abril. Semana internacional de los estudiantes adultos, 2da. semana del mes de septiembre. Día internacional del adulto mayor, 1º de octubre.
- Todas las IE de Educación Básica y Técnico Productiva que atiendan a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad, deben considerar en su calendario cívico, el día de la Educación Inclusiva: 16 de octubre.
5. ACCIONES DE CAPACITACIÓN DOCENTE
Para los docentes de las IE públicas y privadas:
- La IE facilita la participación de sus docentes en acciones de capacitación diseñadas por la propia institución, Municipalidad, UGEL, DRE, MED u otro sector del Estado y/o institución particular acreditada por la instancia competente. Estas acciones no deben afectar el normal desarrollo de la jornada escolar.
- La IE, debe consignar en su PAT acciones para fortalecer las capacidades pedagógicas de sus docentes, organizando jornadas de interaprendizaje y reflexión permanente.
Para las IE públicas:
- El MED organiza, a través de la DIGESUTP , la DIGETE , la DIGEBE , la DIGEIBIR y la DIGEBA , acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento de carácter nacional; y auspicia de manera excepcional actividades de capacitación nacional y/o internacional.
- La DRE, la UGEL o la Municipalidad autorizan acciones de capacitación y eventos académicos en su jurisdicción siempre que no afecten las horas efectivas de clase, en el marco de la Política Educativa Magisterial Nacional y Regional y local, así como de los objetivos 3 y 5 del Proyecto Educativo Nacional.
- La acreditación de dichas capacitaciones se hará de acuerdo con el reglamento de la Ley de la Carrera Pública Magisterial.
- Para el caso de la IE multigrado o unidocente la capacitación diferenciada debe ser diferenciada.
- A las acciones de capacitación organizadas por una DRE pueden asistir profesores de otras DRE previa coordinación. Quien organiza es responsable del monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades autorizadas de acuerdo con las normas vigentes.
- La DRE puede desarrollar Programas de Capacitación a través de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que estarán sujetos y supeditados a la normativa nacional.
- Los CETPRO están facultados para desarrollar actividades de capacitación y actualización (art. 45, Ley General de Educación) siempre que cuenten con los requisitos mínimos (infraestructura, equipamiento y personal docente especializado), las actividades de capacitación se desarrollarán entre 60 y 150 horas y las actividades de actualización entre 60 y 100 horas, para ello la DIGESUTP emitirá las normas complementarias.
- Las DRE, UGEL y Municipios deben proporcionar las facilidades respectivas a los docentes, sin pérdida de horas de clase.
Para los CEBA:
- Las acciones de capacitación en EBA se desarrollan desde los núcleos de capacitación local –NCL.
- Los docentes y directores de EBA están obligados a participar de la capacitación que promueve la DIGEBA, y se ejecutan a través de las DRE/UGEL.
- Las DRE y UGEL deben proporcionar las facilidades respectivas a los docentes, sin pérdida de horas de clase.
Del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial:
- La finalidad es fortalecer en los estudiantes una cultura vial que permita la adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades y actitudes que favorezcan el respeto por las normas a fin de desarrollar el valor del respeto a la vida y la seguridad vial como bien común.
- Las acciones de capacitación están a cargo de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa del MED quien cuenta con el apoyo técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial.
Del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - PRONAFCAP:
- Las acciones de capacitación, especialización y actualización de docentes de EBR, EBE y EBA son asumidas prioritariamente por el PRONAFCAP.
- Las DRE y las UGEL promoverán la participación activa de los docentes a dicho programa y ejecutarán acciones de seguimiento y monitoreo.
- Las acciones propias del PRONAFCAP, así como las desarrolladas en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de la EBR deberán ser priorizadas frente a otras acciones de formación de los docentes en servicio.
6. PERÍODOS VACACIONALES DE LOS DOCENTES
En las IE públicas:
- El período vacacional de los docentes se encuentra establecido para cada régimen de carrera (Carrera del Profesorado o Carrera Pública Magisterial), teniendo en cuenta el inicio y fin de los períodos lectivos o promocionales que corresponden a cada una de las modalidades, formas, niveles y/o ciclos de atención del servicio educativo.
En las IE privadas:
- Deben tener en cuenta que el período vacacional de los docentes se rige por las normas de la actividad privada.
7. USO DE AMBIENTES Y EQUIPAMIENTO
- En aquellos lugares en donde los CEBA no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos.
- Está terminantemente prohibido el alquiler de ambientes de una I.E. pública para comercio, garajes y actividades que estén reñidas contra la moral y buenas costumbres, bajo responsabilidad del director de I.E.
- Los ambientes y equipos deben ser adecuados para atender las necesidades de los estudiantes de acuerdo a sus características y al grado, nivel y modalidad educativa de acuerdo a las normas vigentes, garantizando seguridad y posibilidades de desarrollo.
- La municipalidad debe coordinar con la UGEL o DRE respectiva los aspectos relacionados a la Educación.
8. MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA
- La Municipalización educativa se rige por las normas establecidas para tal fin.
- Las IE bajo el ámbito de la Municipalización de la Gestión Educativa, están sujetas a las mismas normas y procedimientos de las que permanecen bajo la gestión de las UGEL.
- La Municipalidad debe coordinar con la respectiva DRE y/o UGEL según corresponda, los aspectos relacionados a la Educación.
Responsabilidad Funcional
- La Municipalización de la Gestión Educativa se viene desarrollando en el marco del proceso de descentralización.
- Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las normas y directivas establecidas en el proceso de municipalización incurren en las faltas señaladas en el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por DS Nº 009-2005-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.
9. REPORTES DE ESTADÍSTICA EDUCATIVA
- Los directores de todas las IE públicas y privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva tienen la responsabilidad de reportar al área de estadística de la DRE, UGEL y municipalidad de ser el caso, la actualización de datos de identificación de la IE y su estado de funcionamiento, así como la información estadística que les sea requerida, en los formatos impresos o electrónicos y en los plazos establecidos por la Unidad de Estadística Educativa del MED: Matrícula, docentes y recursos en los meses de Abril y Mayo 2011; local escolar de Agosto a Octubre 2011; y resultado del ejercicio educativo de Diciembre 2011 a febrero 2012.
- En el caso de los Programas de Atención No Escolarizada de Educación Inicial y Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de reportar la información al área de estadística de la UGEL y municipalidad, recae en la Profesora Coordinadora.
10. PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PERUANA – FONDEP
- Todas las IE independientemente de la modalidad, forma, nivel y/o ciclo al que pertenecen, incluidas las IE de acción conjunta, pueden participar en las convocatorias del FONDEP, referidas a proyectos de innovación para mejorar los procesos de aprendizaje, formas de gestión o las condiciones que permitan hacer realidad la equidad en la educación, de acuerdo con las bases establecidas.
- El procedimiento de participación, selección local, regional y nacional y la gestión de los recursos son objeto de una Directiva específica preparada por el FONDEP, en coordinación con las Direcciones Generales del MED, en el marco del DS 005-2005-ED.
11. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA
En la IE pública y privada
- Asegurar la efectiva participación de los padres, considerando que de acuerdo al artículo 54° de la Ley General de Educación N° 28044 ésta establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos.
En las IE públicas
- La APAFA participa en el proceso educativo y se organiza y funciona de conformidad con la Ley Nº 28628 y su Reglamento aprobado a través del DS Nº 004-2006-ED.
- El Director orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la mejora de la calidad del servicio educativo, articulando el POA de la APAFA con el PEI y el PAT de la IE.
- En el Programa de Educación Básica Alternativa para Jóvenes y Adultos (PEBAJA) y en el Programa de Educación Básica Alternativa para Niños y Adolescentes (PEBANA), la coordinación la asume el COPAE.
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