1. CÓDIGO DE ÉTICA
- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las IE públicas y los funcionarios y servidores del MED, las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM.
- Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al personal de las IE privadas.
2. ACCIONES EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL
La Dirección de la IE pública y privada:
- De conformidad con la Ley Nº 27942, su modificatoria Ley Nº 29430, el D.S. Nº 010-2003-MIMDES y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº 0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán denunciadas conforme a ley.
- De acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S. Nº 005-2003-ED y la Ley Nº 27337, informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su Institución, poniendo en inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente.
Las DRE, UGEL y Municipalidad:
- En conformidad con la Ley N° 27942 y el D.S. N° 010-2003-MIMDES, efectúan acciones de prevención y detección de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los mismos que serán procesados administrativamente y sancionados, según la gravedad de los hechos, conforme a la Ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar.
- La DRE, UGEL y Municipalidad son responsables de difundir las normas y procedimientos, así como de promover y ejecutar campañas de prevención e identificar necesidades de capacitación del personal de las IE, en temas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, en concordancia con la R.M. Nº 0405-2007-ED y las normas legales sobre la materia.
3. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
- Los directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.
- Los directores de las IE públicas y privadas, Municipalidad, UGEL y DRE son responsables de implementar en su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de inmoralidad y de corrupción.
4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN
Las IE públicas y privadas deben:
- Promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.
- Brindar información certera a los padres de familia así como a la comunidad educativa.
- Proveer a los padres de familia de la información que soliciten en relación a los avances de sus hijos.
- Asegurarse de no determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el caso de las públicas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza regional según corresponda y en el caso de las privadas de acuerdo a la Ley de protección de la economía familiar.
La IE pública:
- Informa periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios. En EBA el COPAE tiene la obligación de rendir cuentas al estudiantado sobre los montos recaudados y su utilización.
- En ningún caso exigirá la presentación de documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Tiene la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la IE pública.
Los CONEI, COPALE y COPARE
- Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.
- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las IE públicas y los funcionarios y servidores del MED, las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM.
- Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al personal de las IE privadas.
2. ACCIONES EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL
La Dirección de la IE pública y privada:
- De conformidad con la Ley Nº 27942, su modificatoria Ley Nº 29430, el D.S. Nº 010-2003-MIMDES y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº 0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán denunciadas conforme a ley.
- De acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S. Nº 005-2003-ED y la Ley Nº 27337, informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su Institución, poniendo en inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente.
Las DRE, UGEL y Municipalidad:
- En conformidad con la Ley N° 27942 y el D.S. N° 010-2003-MIMDES, efectúan acciones de prevención y detección de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los mismos que serán procesados administrativamente y sancionados, según la gravedad de los hechos, conforme a la Ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar.
- La DRE, UGEL y Municipalidad son responsables de difundir las normas y procedimientos, así como de promover y ejecutar campañas de prevención e identificar necesidades de capacitación del personal de las IE, en temas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, en concordancia con la R.M. Nº 0405-2007-ED y las normas legales sobre la materia.
3. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
- Los directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.
- Los directores de las IE públicas y privadas, Municipalidad, UGEL y DRE son responsables de implementar en su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de inmoralidad y de corrupción.
4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN
Las IE públicas y privadas deben:
- Promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.
- Brindar información certera a los padres de familia así como a la comunidad educativa.
- Proveer a los padres de familia de la información que soliciten en relación a los avances de sus hijos.
- Asegurarse de no determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el caso de las públicas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza regional según corresponda y en el caso de las privadas de acuerdo a la Ley de protección de la economía familiar.
La IE pública:
- Informa periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios. En EBA el COPAE tiene la obligación de rendir cuentas al estudiantado sobre los montos recaudados y su utilización.
- En ningún caso exigirá la presentación de documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Tiene la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la IE pública.
Los CONEI, COPALE y COPARE
- Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.
- Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.
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