martes, 23 de noviembre de 2010

Todo niño tiene Derecho a la Educación. UNESCO.


El derecho a la educación no es sólo un derecho humano en sí mismo, sino que también es un factor esencial para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. El 20 de noviembre de 2010, el mundo conmemora el aniversario de la firma de la Convención de los Derechos del Niño. ¿Pero qué ha significado este documento para el derecho de los niños a la educación?

“Esta Convención es el mejor ejemplo de ratificación de cualquier convenio. Ha recibido un respaldo universal, con la excepción de dos países”, señala Kishore Singh, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación. “Lo que necesitamos ahora es centrarnos más en la aplicación eficaz del derecho a la educación, en particular en el plano nacional, de conformidad con lo estipulado en los artículos 28, 29 y 30 de la Convención”.

La brecha entre la ratificación y la aplicación puede verse en el hecho de que 69 millones de menores, la mayoría de los cuales son niñas, todavía siguen privados de enseñanza. Incluso muchos de los que tienen acceso a la escuela reciben una instrucción de escasa calidad y dejan la enseñanza sin haber adquirido las competencias básicas o el respeto por el prójimo u otros valores fundamentales.

Entonces, ¿qué potestad tiene la Convención sobre los Derechos del Niño?
“Su autoridad, para los Estados que la han ratificado, consiste en que es vinculante”, afirma Kishore Singh, y señala que, según los artículos 28, 29 y 30 de la Convención, los Estados tienen la obligación jurídica de garantizar el derecho a la educación. “En su condición de garantes y promotores del derecho a la educación, los Estados deben incorporar esas obligaciones a sus Constituciones y códigos jurídicos, y deben tomar medidas para mejorar las políticas y estrategias relativas a la educación, a fin de hacerlas efectivas”, añade.

Y termina diciendo. “En el vigésimo aniversario de la Convención, ese es el reto máximo:

Eliminar las desigualdades en materia de enseñanza y velar por que las obligaciones esenciales de los Estados en lo tocante al derecho a la educación permanezcan en primera plana, a fin de acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y hacer avanzar la iniciativa de Educación para Todos, mediante el reconocimiento de que ese principio no es sólo un derecho humano en sí mismo, sino además un factor indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos”.

DERECHO A LA EDUCACIÓN II
El Derecho a la Educación está reconocido por la Constitución Política del país, porque se la reconoce como un derecho esencial, que determina el rumbo de las sociedades.
Países vecinos vienen implementando programas educativos y evaluaciones que ponen sobre el tapete temas como eficiencia, eficacia y calidad. A nivel mundial hay información muy completa que dan cuenta de este esfuerzo . Ahora estos programas y documentos deben ser tomados como data informativa y referencial, el país debe armar equipos para empezar a trabajar indicadores para cada zona del país, diversificar le llamamos los maestros. Porque derecho a la educación debe ir de la mano de la calidad de la educación.
Promover generaciones de maestros comprometidos con
Cuando vienen las supervisiones a las aulas, denominadas hoy "acompañantes" , los maestros "acompañados" desconocemos que es para ellos calidad, eficiencia. Entendemos que hay que poner el aula presentable, las sesiones deben estar en conformidad con las bases directrices del DCN, en fin. Pero se deberìa contar con indicadores de inicio, de proceso y de salida, evaluaciones que promueven reflexiones a nivel personal y estas reflexiones generen actitudes en torno al desempeño docente.
El derecho a la educación va de la mano con la calidad de lo contrario y desde mi punto de vista no se estaría dando.
(Informe de la UNESCO. Derecho a la Educación. Base de datos recogida el día 23.11.2010.
http://www.unesco.org/new/es/education/themes/single-view/news/every_child_has_the_right_to_education/

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