domingo, 30 de mayo de 2010

INFORMATE MAESTRO I

Votaremos para elegir consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura y ¿sabes qué es??? Y ¿quienes son ?




No estábamos enterados , así es que vamos a informarnos porque nuestros votos tienen un valor, lee colega:




La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), aprobó las relaciones definitivas de candidatos inscritos a las elecciones de consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por los colegios profesionales y de abogados del país.


Según una resolución jefatural, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, en total son 18 los postulantes que participarán en el proceso a realizarse el próximo 13 de junio.



Por los postulantes de los colegios profesionales fueron oficializadas las candidaturas de :






  • Carlos Hurtado Criado (Contadores Públicos del Callao),




  • Luz Guzmán Díaz (Enfermeros),




  • Gonzalo García Núñez (Ingenieros), José Ahumada Vásquez (Licenciados de Administración).




  • Juan Celis Zapata y Julio Castro Gómez (Colegio Médico del Perú),




  • Lucy Sánchez Pinedo (Obstetras) y Miguel Saravia Rojas (Odontólogos).
    Mientras que por los colegios de abogados del país,


Jaime Manrique Zegarra (Arequipa), Julio Quintanilla Loayza (Cusco), Marco Moreno Gálvez y Raúl Ipanaqué Anastacio (La Libertad).
De igual modo, Rosa Mavila León, Fermín Chunga Chávez, Vladimir Paz de la Barra y Heriberto Benítez Rivas (Lima), así como Grimaldo Chong Vásquez y Eduardo Larico Mamani (Piura).




En la parte considerativa, la resolución indica que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC) declaró infundadas las tachas interpuestas contra los candidatos Heriberto Benítez, Lucy Sánchez Pinedo y Vladimir Paz de la Barra.
Asimismo, resolvió dar por no presentada la tacha interpuesta contra Marco Moreno Gálvez.




El proceso de elección de consejeros ante el CNM, tendrá lugar en las capitales de departamento y ciudades del Perú desde las 8.00 hasta las 16.00 horas del próximo domingo 13 de junio.

INFORMATE MAESTRO I
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAISLos maestros del Perú votamos el día 13 de junio en las "Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y Colegios Profesionales del País".Muchos maestros como yo seguro preguntarán : ¿Y eso qué es...de qué se trata, de quienes se trata?, estamos en lo mismo, pero sí sabemos que nuestro país está pasando por el momento más difícil de co´y que como maestros no podemos permitir que se siga dando más de lo mismo.Por tanto los invito a visitar mi blog ya que los días que vienen iré aportando conceptos y opiniones sobre de que se tratan estos votos.Maestro si te piden un voto, que sea responsable, nosotros somos fuente de cambio, demostremos que no somos lo que han querido hacer creer a todo un país poniendo en los titulares de medio de comunicación a los maestros con orejas de burros, para acallarnos, para humillarnos, para dañarnos la autoestima.Para saber donde te toca votar deberás hacer click en :http://www.cnm-nem2010.onpe.gob.pe/cnm2010/consulta_cnm.phpavisa a todos los maestros del Perú.http://www.candidatos.com.pe/onpe-publico-lista-final-de-candidatos-a-elecciones-de-consejeros-ante-el-cnm/DISPOSICIONES GENERALESI.- De los principiosLos principios que regulan el proceso de elección de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, fundamentalmente son de legalidad, capacidad electoral, transparencia, publicidad, autonomía, independencia, preclusión y neutralidad.II.- Ambito de aplicaciónEl presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país.III.- Marco normativoEl proceso de elección se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por las normas del presente reglamento; y, supletoriamente, por las Leyes Orgánicas de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuere aplicable.IV.- DefinicionesPara los efectos del presente reglamento, se entiende por:Consejo: Consejo Nacional de la MagistraturaJNE: Jurado Nacional de EleccionesONPE: Oficina Nacional de Procesos ElectoralesElecciones: Proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país.Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la MagistraturaV.- Sistema ElectoralLos Consejeros que corresponde elegir a los miembros de los Colegios Profesionales del país, son elegidos en Distrito Electoral Unico, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.Los miembros de los Colegios Profesionales de Abogados eligen a un Consejero titular y a un suplente; los miembros de los demás Colegios Profesionales, a dos Consejeros titulares y a dos suplentes.VI.- ElectoresSon electores los miembros activos hábiles que figuren en los padrones remitidos a la ONPE, en su oportunidad, por los Colegios Profesionales del país.VII.- CompetenciasCompete al Consejo Nacional de la Magistratura aprobar el Reglamento de Elecciones; a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organización y desarrollo del proceso electoral; y, al Jurado Nacional de Elecciones, resolver las tachas e impugnaciones, así como proclamar a los candidatos que resulten electos.VIII.- Colaboración de Colegios Profesionales del paísLos Colegios Profesionales del país, colaboran con el proceso electoral entregando oportunamente la relación de sus miembros activos hábiles, así como prestando las facilidades para su organización y desarrollo.TITULO IDE LAS ELECCIONESCapitulo 1ConvocatoriaArtículo 1º.- Solicitud de convocatoriaEl Presidente del Consejo solicita a la ONPE la convocatoria de las elecciones, seis meses antes de la fecha de culminación del mandato de los Consejeros elegidos por los Colegios Profesionales,Artículo 2º.- ConvocatoriaRecibida la solicitud de convocatoria, la ONPE convoca a las elecciones, dentro de los 60 días naturales posteriores de recibida la comunicación, bajo responsabilidad.Artículo 3°.- PublicaciónLa convocatoria se publica por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de mayor circulación nacional.La convocatoria contiene, entre otra información, el plazo para la presentación de candidatos, el cronograma para la publicación de candidatos, formulación de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y término en que se llevará a cabo el proceso electoral.Capitulo 2Del padrón electoralArtículo 4º.- ElaboraciónEl padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros activos hábiles remitida por los Colegios Profesionales del país.Para tal efecto, la ONPE solicita a los Colegios Profesionales del país, le remitan la relación debidamente depurada de los miembros activos hábiles de sus respectivos colegios por cada circunscripción departamental, de ser el caso, dentro del plazo de quince días desde que le es solicitada.La información será proporcionada en medio magnético y en el formato diseñado por la ONPE.Los Colegios Profesionales que no entreguen esta información dentro del plazo establecido, no participarán en el proceso electoral.Artículo 5º.- Contenido del padrón electoralEl padrón de electores de profesionales hábiles contiene la información siguiente:a. Colegio profesional al que pertenece,b. Departamento,c. Número de colegiatura,d. Número de documento de identidad o carné de extranjería,e. Apellido paterno,f. Apellido materno,g. Nombres.Capítulo 3De los candidatosArtículo 6º.- RequisitosPara ser candidato se requiere:- Ser peruano de nacimiento,- Ser ciudadano en ejercicio,- Ser mayor de 45 años de edad,- No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 6° y 9° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,- Ser miembro activo hábil del respectivo Colegio Profesional,- Ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, así como para los otros Colegios Profesionales, y en ningún caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE. Se consideran miembros activos, para los efectos del presente proceso al elector profesional hábil de acuerdo con las normas estatutarias de cada Colegio Profesional.Artículo 7º.- Inscripción de candidatosLas solicitudes de los candidatos se presentarán en la ONPE o en el lugar que ella designe, en la fecha que señale en la convocatoria y en los formatos de adherentes proporcionados por aquella.Artículo 8º.- Publicación de candidatos inscritosVencido el plazo de presentación de candidatos, la ONPE inscribe a los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, y publica por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional la relación de los candidatos inscritos.Artículo 9º.- Tachas e impugnacionesLos candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de diez (10) días calendario a partir del día siguiente de la publicación.Las tachas se presentan a la ONPE y elevadas por ésta, serán resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) días calendario.Capitulo 4Del proceso eleccionarioArtículo 10º- SufragioEl elector, para sufragar debe presentar el carné del Colegio Profesional al que pertenece y su documento de identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva.Artículo 11º.- Mesas de sufragioEn base a los padrones electorales, la ONPE determina el número de mesas de sufragio y su ubicación, así como designa por sorteo a tres miembros titulares y suplentes de las mismas, publicando en el Diario Oficial El Peruano la información correspondiente.Artículo 12º.- Omisos a la votaciónLos omisos al sufragio son sancionados por su correspondiente Colegio Profesional, con la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso.Artículo 13º.- Elección nominalEl elector podrá optar hasta por dos nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los Colegios de Abogados del país y hasta por cuatro nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los demás Colegios Profesionales.Artículo 14º - PersonerosLos candidatos podrán nombrar un personero, para cada una de las mesas de sufragio.Artículo 15º.- Resultados de la votaciónConcluida la votación de inmediato se realiza el escrutinio en mesa y se levantará el acta respectiva por triplicado con sus resultados, la que será firmada por los tres miembros de la mesa y por los personeros que deseen hacerlo.Artículo 16º.- Remisión de actasDos de las actas serán remitidas inmediatamente por el Presidente de Mesa bajo responsabilidad al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la tercera copia al Jurado Nacional de Elecciones.Artículo 17º.- Cómputo finalCon los resultados a nivel nacional, inmediatamente, la ONPE elabora el cuadro resumen de acuerdo a la votación obtenida. Una copia de las actas y el informe respectivo con los resultados lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones.Artículo 18º.- ProclamaciónSerán proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, los candidatos que obtengan la primera y segunda más alta votación, como Consejero Titular y Suplente respectivamente, en el caso de los Colegios de Abogados del país; y en el caso de los demás Colegios Profesionales del país, serán proclamados como Consejeros Titulares, los dos primeros candidatos que obtengan más alta votación y como Suplentes, los dos siguientes, respectivamente.El Jurado Nacional de Elecciones comunicará tal proclamación al Consejo Nacional de la Magistratura para su incorporación.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.-El Jefe de la ONPE, está facultado para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral.Segunda.-La ONPE, solicitará el presupuesto respectivo a la entidad correspondiente.DANIEL CABALLERO CISNEROS FERMIN CHUNGA CHAVEZPresidente VicepresidenteJORGE A. ANGULO IBERICO TEOFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORAJORGE MATIENZO LUJAN Secretario General

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