viernes, 31 de diciembre de 2010

miércoles, 29 de diciembre de 2010

DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2011- NORMAS ESPECÍFICAS DE GESTION PEDAGÓGICA POR MODALIDAD Y FORMA

1. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

a. Diseño Curricular Nacional

- El Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular (DCN - EBR) aprobado con RM. Nº 0440-2008-ED es de uso obligatorio como documento base para la orientación del proceso educativo considerando otros documentos como complementarios para la diversificación curricular en cada Región, principalmente de cada IE de acuerdo con la Ley General de Educación y el Proyecto Educativo Regional.

- El DCN orienta los procesos de aprendizaje en las IE del país tanto públicas como privadas, presenta a través de áreas curriculares las competencias, capacidades, conocimientos, valores y actitudes obligatorias a ser desarrollados en cada uno de los ciclos de los tres niveles de la Educación Básica Regular.

- Queda prohibido el uso, la difusión y publicidad de la denominación de “Centros Pre-Universitarios” para todas las IE públicas y privadas. Asimismo, se prohíbe, bajo responsabilidad del Director caracterizar u ofertar la formación impartida como “pre-universitaria”.


Plan de Estudios de la Educación Básica Regular

La UGEL y Municipalidad:

- Monitorea y supervisa que cada IE pública y privada haya organizado su Plan de Estudios con las horas mínimas que establece la presente norma (Distribución del Tiempo).
- Asegura que los Directores de las IE tengan sus cuadros de distribución de horas aprobados en coherencia con el Diseño Curricular Nacional y las especialidades de los docentes.

- Supervisa las acciones técnico pedagógicas de las cunas y cunas jardín que funcionan bajo la gestión de entidades públicas en el marco del DS. Nº 002-2007 MIMDES y aquellas que están respaldadas por convenios con el MED.




b. Organización del año escolar 2011

Preparación del año escolar 2011

La IE pública debe:

- Desarrollar de Diciembre de 2010 a Febrero de 2011, las actividades de planificación, programación y organización del año escolar 2011.
- Preparar en dichos meses los documentos de gestión pertinentes, a excepción del Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase que debe estar listo a más tardar la tercera semana de Enero.
- Concluir en diciembre, con la evaluación del PAT, y consignarlo en el informe 2010 en el cual se incluye la gestión pedagógica realizada.
- Preparar y acondicionar desde el mes de Enero el local de la IE para el inicio del año escolar, con apoyo del CONEI y de la APAFA.
- Remitir a más tardar en Enero de 2011 el Cuadro de Distribución de Secciones de los diferentes niveles educativos y el Cuadro de Horas de clase del Nivel Secundario de su plantel a la UGEL de su jurisdicción para su revisión y aprobación.
- Garantizar que las actividades de evaluación del año y los informes de gestión elaborados por los docentes, directores y subdirectores (según corresponda) sean insumos para reajustar el Proyecto Curricular de la Institución (PCI). Esta actividad debe estar concluida a más tardar el mes de febrero de 2011.


La IE privada debe:

- Preparar y acondicionar el local para el inicio del año escolar.
- Desarrollar sus actividades de planificación, programación y organización del año escolar 2011 de acuerdo a su reglamento interno, antes del inicio del año escolar.

La DRE debe:

- Asegurar bajo responsabilidad, el inicio del año escolar en todas las IE públicas, para lo que deberá gestionar oportunamente las plazas necesarias para garantizar la asistencia del personal docente y asegurar la educación oportuna de los estudiantes.

Personal Docente de las IE públicas en Inicial y Primaria

- El Director de la IE debe asignar, en el II (3, 4 y 5 años) y III Ciclo (1ro. y 2do. Grado) a los docentes de la especialidad que tengan condiciones pedagógicas para responder a las exigencias educativas de este ciclo de modo que se asegure el desarrollo de las competencias.
- En todas las IE públicas, los docentes que durante el año 2010 asumieron el primer grado deberán asumir el año 2011 el segundo grado para asegurar la continuidad con el grupo de estudiantes. El docente que en el 2010 asumió segundo grado pasará al 2011 a primer grado.
- En las IE públicas en las que se viene implementando la finalidad de acompañamiento en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje al finalizar el III ciclo de la EBR, con la finalidad de dar continuidad a las acciones del programa se deberá:
- Inicial - II ciclo: los docentes que hayan estado a cargo en el año 2010 permanecerán en la misma sección.
- Primaria – III ciclo: los docentes que hayan enseñado a 1er grado deberán continuar con su mismo grupo en 2º, y el de 2º grado pasará el 2011 a 1º grado.
- En el caso de los programas no escolarizados el proceso de selección de promotoras educativas comunitarias debe realizarse durante el mes de febrero para garantizar el inicio del servicio educativo y su organización de marzo a diciembre.


Inicio, término y período vacacional

En las IE públicas y privadas:

- La fecha de inicio y término del año escolar se debe detallar en el Plan Anual de Trabajo (PAT). Éste tiene una duración no menor de 40 semanas lectivas, salvo en el caso de los programas no escolarizados de Educación Inicial.
- Las clases se inician:
- En las IE públicas a nivel nacional: el 1 de marzo.
- En las IE privadas se hará de acuerdo con su Reglamento Interno.
- En el marco del proceso de descentralización y la diversificación, con criterios de atención a la diversidad y flexibilidad, teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socio-culturales de las regiones a nivel nacional, cada Región puede determinar otra fecha de inicio, sin alterar la duración del año escolar establecido dentro del año cronológico.


c. Matrícula

Las IE públicas y privadas deben:

- Promover que los niños cuenten con su Documento Nacional de Identidad (DNI) antes del inicio del año escolar, y solicitar su presentación al momento de la matrícula en los tres niveles educativos y todos los grados. La falta de este requisito, no impide la matrícula, pero debe regularizarse a lo largo del primer semestre del año escolar, previo compromiso escrito por parte de los padres de familia o apoderado.
- Publicar en un lugar visible, el número de vacantes por turnos y grados de estudios y la fecha límite de inscripción de los estudiantes nuevos, respetando los principios de equidad e inclusión, en caso que la demanda de matrícula supere a la oferta de la IE.
- Facilitar la matrícula de estudiantes con discapacidad y no condicionarla a la presentación de documentos pedagógicos ni certificado de discapacidad.
- Garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de modo que por ningún motivo condicionarán la matrícula a una evaluación de ingreso en el nivel de inicial y el primer grado de primaria.
- En el caso de aquellas IE con una demanda educativa mayor a la oferta, la IE deberá establecer los criterios para la prioridad de ingreso. Estos criterios de priorización y el número de vacantes debe publicarse antes de iniciar el proceso de matrícula.
- La matrícula deberá garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación.
- Se deberá brindar información sobre las condiciones pedagógicas y económicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asume la IE y el padre o madre de familia, o apoderado, lo que será registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la Dirección de la IE, en concordancia con la Ley Nº 26549 y el DS Nº 009-2006-ED.
- En el caso de desastres, la matrícula de los estudiantes de las zonas afectadas, procede sin previa presentación de documentos, con cargo a regularizar de acuerdo a normas específicas emitidas por el MED.
- En ningún caso la IE exigirá a los padres o apoderados suscribir documento alguno que exima a la IE de la responsabilidad de la seguridad e integridad de los estudiantes que la IE debe garantizar.
- La matrícula no está condicionada a ningún pago de la cuota por Asociación de Padres de Familia (APAFA), ni de otra índole, bajo responsabilidad del director de la IE.
- En ningún nivel educativo se debe exigir a los padres, madres, y/o apoderados la compra de útiles escolares, materiales, textos o uniforme escolar como requisito para la matrícula y permanencia durante el año escolar.
- Asegurar que la matrícula y los traslados, no estén condicionados a pagos pendientes de cuotas, multas o cualquier otro concepto establecido por los Padres de Familia asociados o no.

La IE pública debe:

- Garantizar que la matrícula y el traslado sean gratuitos y se efectúen de conformidad con los “Lineamientos para el Proceso de Matrícula Escolar en las IE públicas de Educación Básica” aprobado por la R.M. Nro. 0516-2007-ED.
- Asegurar que la matrícula de los estudiantes nuevos, que ingresan por primera vez a las IE públicas de Educación Básica Regular, se efectúe en el mes de Diciembre y en casos excepcionales hasta antes de la entrega de las Nóminas de matrícula a la UGEL o Municipalidad.


Matrícula en Educación Inicial

En las IE públicas y privadas:

- La matrícula para niños de 0 a 2 años sea en una Cuna, Cuna – Jardín o Programa no escolarizado, se realiza de acuerdo a la edad cronológica, según los años cumplidos hasta el 31 de marzo. A fin de oficializar su ingreso al sistema educativo, se hará necesario el uso de la Ficha Única de Matrícula.
- La matrícula para niños de 3, 4 y 5 años (Ciclo II) en Jardines (CEI) o Programas no Escolarizados (PRONOEI), se realiza de acuerdo con la edad cronológica.
- Los niños deben haber cumplido la edad hasta el 31 de marzo.
- Los niños de 4 y 5 años que durante el año 2010 cursaron el año inmediato anterior deben:
- Contar con la ficha única de matrícula en la que se registra el código del estudiante,
- Tener la constancia para poder ser matriculados excepcionalmente según la edad a cumplirse hasta el 30 de junio de 2011.
- En el año 2011 concluye la excepcionalidad para el ingreso al sistema educativo del nivel de Educación Inicial.
- Tienen la responsabilidad de sensibilizar a los padres de familia y comunidad sobre el proceso de matrícula.

En la IE pública:

- La dirección de la IE y/o la profesora coordinadora de los PRONOEI deben asegurar la matrícula oportuna en su ámbito de influencia, con el apoyo del CONEI, de los profesores, de las promotoras educativas comunitarias y del municipio local, según corresponda.
- En el caso de los programas de 0 a 2 años cuyos usuarios directos constituyen las familias (Ludotecas, PIETBAF y otras), deberán llevar un registro con el nombre de la madre o tutor usuario.

Las DRE, UGEL y/o Municipalidad:

- Tienen la responsabilidad de sensibilizar a los padres de familia y comunidad sobre el proceso de matrícula mencionado.
- Las DRE, UGEL y Municipio velarán por el cumplimiento de la presente disposición en todas las IE públicas y privadas, y programas no escolarizados a nivel nacional, bajo responsabilidad funcional.
- Los directores o profesores coordinadores que incumplan esta disposición deberán ser sujetos a proceso administrativo o sanción según la norma.

Matrícula en Educación Primaria

En las IE públicas y privadas:

- La matrícula para el 1er. grado de primaria, se realiza de acuerdo con la edad cronológica. Se debe haber cumplido 6 años de edad hasta el 31 de marzo.
- Los niños que en el año 2008 cursaron estudios en las aulas de 3 años, y que por efecto de la norma de aquel año podían cumplirlos hasta el 31 de julio podrán ser matriculados en 1er grado en el año 2011 por única vez, siempre y cuando lo acrediten con su ficha única de matrícula y certificado.
- Los niños que al 31 de Marzo no hayan cumplido los 6 años, pero que durante el 2010 cursaron Educación Inicial de 5 años, podrán ser matriculados excepcionalmente siempre y cuando los cumplan hasta el 30 de Junio de 2011 para lo cual deberán contar con la ficha única de matrícula y certificado de inicial de 5 años.
- Bajo ningún concepto el director puede autorizar, el ingreso a niños que no tengan la edad requerida o no estén contemplados en la excepcionalidad.
- En ningún caso podrá condicionarse la matrícula de los niños de primer grado a la asistencia de aulas o sesiones de nivelación.
- En el acto de matrícula la presencia del padre, madre o apoderado es obligatoria. La presentación de la partida de nacimiento y DNI, o el pasaporte del estudiante además del control de vacunas, son fundamentales, pero la falta de estos no impide la matrícula. Deben regularizarse a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar.
- Los niños y niñas que provienen del nivel de Educación Inicial, deben portar su ficha única de matrícula.
- La Dirección de la IE y/o la Profesora Coordinadora del Programa No Escolarizado de Educación Inicial debe orientar para la obtención de los documentos mencionados ante el Registro Civil o RENIEC y el Centro de Salud de su localidad, con las instituciones pertinentes cuando corresponda y en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera.

En la IE pública:

- Unidocente o multigrado se deberá matricular a toda la demanda de estudiantes que cumplan con la edad. En el caso de exceder el número normado de estudiantes por aula, la UGEL deberá garantizar la asignación de las plazas necesarias.
- Deben asegurar la matrícula oportuna de los niños de pobreza extrema y en abandono moral.

Las DRE, UGEL y/o Municipalidad:

- La UGEL deberá difundir la norma a todas las IE públicas y privadas para evitar la matrícula irregular durante el período 2011 bajo responsabilidad.
- Los casos en los que por haberse realizado una matrícula irregular durante el año escolar 2010, vayan contra la norma, deberán ser elevados a la Dirección Regional de Educación respectiva quien iniciará un proceso de investigación y determinará la sanción para la Institución Educativa correspondiente, así como a la UGEL por no supervisar el cumplimiento de la medida. En todos los casos la DRE deberá remitir un informe al Ministerio de Educación.

Matrícula en Educación Secundaria
Las DRE y/o UGEL deben:
- Promover la expansión del servicio en Educación Secundaria en las zonas rurales y distantes de los centros urbanos, orientando la matrícula en los Centros de Educación Rural de Formación en Alternancia - CERFA.
De los Centros de Educación Rural de Formación en Alternancia - CERFA.
- El MED, la DRE, y la UGEL promueven el desarrollo de los CERFA como servicios para incrementar el acceso y permanencia de los estudiantes de los ámbitos rurales a la Educación Secundaria.
- Las DRE y las UGEL apoyarán en el marco de sus competencias, el fortalecimiento de los CERFA existentes como un servicio de carácter mixto: presencial y a distancia, considerando su pertinencia al contexto sociocultural y económico productivo en cada jurisdicción.


Matrícula de estudiantes con discapacidad

La IE pública debe:

- Reservar las vacantes para estudiantes con NEE asociadas a discapacidad de acuerdo con la demanda y asegurar el apoyo del SAANEE, así como:
- Publicar las vacantes reservadas para los niños con necesidades especiales.
- Consignar en la nómina de matrícula al estudiante con discapacidad incluido en el aula regular.
- Asegurar la matrícula del estudiante con discapacidad sin condicionarla a la entrega de documentos pedagógicos y certificado de discapacidad.
- Debe garantizar que el docente con estudiantes con NEE tenga una carga menor de acuerdo con los niveles correspondientes.
- La Matrícula en los Programas de Intervención Temprana-PRITE se regirá por la normativa Nº 081-2006-VMGP/DINEBE.

La IE privada debe:

- Promover la inclusión de estudiantes con discapacidad de acuerdo a sus políticas institucionales y su reglamento interno.

Promoción Automática

- En el nivel de Educación Inicial y el 1er. grado de Educación Primaria la promoción es automática.

d. Traslado

Las IE públicas y privadas:

- Deben entregar a los padres de familia la documentación necesaria: ficha única de matrícula actualizada, certificados de estudios y documentos personales entregados en la matrícula, para el traslado de sus hijos. La IE privada establecerá en su reglamento interno, las acciones que aseguren el cumplimiento de los compromisos asumidos por los padres de familia.
- Deben informar a los padres de familia de las fechas para la realización de traslados de matrícula de los estudiantes de una IE de EBR a otra. Estos se realizan hasta dos meses antes de la finalización del año escolar.
- Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagógico, si lo hubiere.
- Los procedimientos para el traslado de matrícula están establecidos en el artículo 13 de la R.M. Nº 0516-2007-ED.
- Los traslados de EBA a EBR, o viceversa, se realizan mediante el proceso de convalidación de Planes de Estudios.


e. Informes a la UGEL

Las IE públicas y privadas deben presentar a la UGEL los siguientes documentos oficiales:

- Nóminas de matrícula:
- Las nóminas de matrícula y fichas únicas de matrícula, se emitirán dentro de los 45 días posteriores al inicio del año escolar haciendo uso del SIAGIE el mismo que está disponible en http://www.minedu.gob.pe/intranet/.
- Las nóminas complementarias de matrícula, cuando se realicen traslados o ingresos durante el año escolar, se entregarán en el momento correspondiente.
- Los reportes emitidos utilizando dicho aplicativo tienen carácter oficial y la información contenida es de responsabilidad del Director de la IE.
- La IE debe remitir una copia de cada una de las nóminas por escrito y con firma del director.

- Actas de evaluación:
- Se entregarán haciendo uso del SIAGIE al término del año escolar.
- La IE debe remitir una copia de cada una de las actas por escrito y con firma del director y/o docentes responsables.
- En el caso de las actas de los estudiantes que han culminado quinto año de secundaria, éstas se entregarán con los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en orden de mérito y los certificados promocionales.

- Cédulas y formatos de información estadística:
- Debidamente completados, en los plazos que establece la UEE del MED.
- En los PRONOEI y en los Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de enviar esta información es de la profesora coordinadora.

- Informe resumido de Gestión Anual del año escolar 2011.

Las DRE, UGEL y Municipalidad:

- Sobre la devolución de certificados de los 10 primeros alumnos de las IE públicas y privadas:
- La UGEL o Municipalidad está obligada a realizarlo en un plazo no mayor a 7 días hábiles, y no deberá exigir ningún documento o requisito adicional para su entrega.
- La DRE debe supervisar el cumplimiento del plazo bajo responsabilidad.
- Sobre el Aplicativo SIAGIE:
- Está obligada a brindar la asistencia necesaria para el uso del aplicativo Informático SIAGIE. Brindando el acceso al aplicativo a cada IE de su jurisdicción.
- Debe promover el uso del SIAGIE y hacer uso de la información que provee.
- Aceptar los reportes emitidos por el sistema y facilitar su emisión.
- Sistematizar la información recibida.
- Sobre los informes de las IE:
- Por ningún motivo se solicitará a las IE públicas o privadas informes adicionales al informe resumido de la gestión anual del año 2011 al concluir el año escolar.

f. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico

En Educación Básica Regular: Nivel Inicial, Primaria y Secundaria:

La IE pública:

- Es responsable ante la UGEL y los padres de familia, del cumplimiento del mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico señalado en la presente norma.
- Establece en el área rural, el horario de la jornada escolar diaria que se adecúe mejor a la realidad local. En esta decisión participan la Dirección de la IE o Coordinadora del Programa no escolarizado, y los padres de familia.
- No podrá afectar las horas de clase de los estudiantes por participar en eventos celebratorios de instituciones privadas u organismos públicos o privados sin previa autorización de la UGEL respectiva.
- Promoverá brigadas de padres de familia de protección y cuidado de los estudiantes a la hora de ingreso y salida en las inmediaciones del local escolar.

La IE pública y privada:

- Está obligada a cumplir con el trabajo pedagógico del profesor considerando el desarrollo de la hora de clase de no menos de 45 minutos.
- Está obligada a adoptar las medidas correctivas para que los estudiantes que llegan tarde no esperen fuera del local escolar ni sean regresados a su domicilio.
- Tomarán las medidas necesarias con la participación de los padres de familia para asegurar que los estudiantes que llegan antes de la hora de ingreso sean recibidos por la IE en salvaguarda de su integridad física y sicológica.
- Está obligada a mantener informado al padre de familia o apoderado de las inasistencias del estudiante. Cuando se observe la inasistencia de un grupo de estudiantes del mismo grado o sección, deben comunicarse inmediatamente con los padres de familia.
Educación Inicial

- En las IE, el trabajo pedagógico diario es de 5 horas pedagógicas 25 horas semanales, y un mínimo de 900 horas anuales.
- En los programas no escolarizados, el horario es flexible de acuerdo con el tipo de programa:
- En los PRONOEI el turno será concertado con la promotora, las familias y comunidad. El mínimo de horas al año será de 640 horas pedagógicas, mínimo 4 horas diarias, 4 días a la semana, 10 meses al año. El quinto día de cada semana será dedicado a la planificación, cuando ésta no se realice los niños asistirán normalmente a clases.
- En los programas de Prácticas de Crianza, dirigido a niños de 0 a 2 años o a sus padres según la modalidad, tendrán un mínimo de 2 horas semanales.

Educación Primaria

- El trabajo diario es de 6 horas pedagógicas; 30 horas semanales, y un mínimo de 1100 horas anuales. Cualquier modificación al calendario pedagógico por condiciones climáticas, geográficas o por el desarrollo de actividades productivas o culturales debe respetar los mínimos establecidos.
- Los tiempos utilizados para el desayuno o almuerzo escolar no se consideran como horas pedagógicas diarias.

Educación Secundaria

- En las IE, el trabajo diario es de 7 horas pedagógicas, 35 horas semanales y un mínimo de 1200 horas anuales.
- El mínimo de horas para cada área curricular en el Plan de Estudios de Secundaria debe estar en concordancia con lo normado por la R.M. Nº 440-2008-ED.
- En las IE públicas a Distancia, la asistencia se rige por el mismo calendario de la presencial. Los estudiantes, que, por motivo de trabajo no asistan, no perderán el derecho de evaluación y certificación, siempre que cumplan con sus obligaciones académicas estudiando con los textos que se les proporcione y con las orientaciones del tutor.
- El número de horas establecidas en el plan de estudios para cada una de las áreas, es el mínimo. En ningún caso, las IE públicas y/o privadas dejarán de enseñar estas áreas y utilizar para cada una de ellas menos horas de las señaladas


Horas de libre disponibilidad
Las IE públicas y privadas:

- Priorizan el uso de las horas disponibles sustentándose en el diagnóstico de necesidades y en lo explicitado en su PCI.
- La IE de Educación Primaria hace uso de un mínimo de 10 horas de libre disponibilidad priorizando las áreas de Comunicación, Matemática, Ciencia y Ambiente y Personal Social.
- La IE de Educación Secundaria hace uso de un mínimo de 06 horas de libre disponibilidad priorizando las áreas de Comunicación, Matemática, Educación para el Trabajo e Inglés.
- Las horas también pueden ser utilizadas para la orientación educativa.
- La IE pública que fue anteriormente Colegio de Variante Técnica, debe priorizar el área de Educación para el Trabajo, siempre y cuando así lo determine el diagnóstico de las necesidades pedagógicas y las IE que tengan las condiciones necesarias para ello. Las familias profesionales y sus diferentes títulos y certificaciones se especifican en la RVM Nº 0085-2003-ED
- Pueden determinar la enseñanza de una segunda lengua extranjera además del inglés.
- Las IE privadas pueden tener más horas de libre disponibilidad de acuerdo a su PCI.

g. Movilización por los aprendizajes

Las DRE, UGEL, Municipalidad e IE públicas deben participar de:

- Las actividades promovidas por el Ministerio de Educación, por lo que no podrán realizar, ni auspiciar eventos similares:
- El Plan Lector, es obligatorio en los tres niveles de EBR, (Inicial, primaria y secundaria) a través del cual se promueve y fomenta en los estudiantes el gusto por la lectura, su comprensión y valoración crítica.
- Las DRE y UGEL son responsables de realizar el monitoreo a la ejecución del Plan Lector en las IE según lo establecido en la RM Nº 0386-2006-ED y RVM Nº 0114-2007-ED, sistematizando e informando los resultados de la implementación.
- Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva; según lo establecido en la RVM Nº 025-2008-ED que aprueba la Directiva Nº 069-2008-ME/VMGP-DIGEBE. La DRE y UGEL debe sistematizar e informar de los avances de las actividades comprendidas en la Campaña.
- Premio Nacional de Narrativa y Ensayo José María Arguedas para los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria.
- Los concursos nacionales para los estudiantes de Educación Secundaria:
- Concurso Nacional de Argumentación y Debate.
- Concurso Nacional de Redacción.
- Olimpiada Nacional Escolar de Matemática.
- Feria Escolar de Ciencia y Tecnología.
- Concurso Operación Éxito (en línea)

La IE privada:

- Debe promover el Plan Lector en los tres niveles de EBR, (Inicial, primaria y secundaria).
- Puede participar, con un enfoque inclusivo, de todas las campañas, premios, concursos u olimpiadas que se convocan a nivel nacional.
- Debe hacer de conocimiento a los estudiantes y padres de familia de las convocatorias nacionales.

Movilización Nacional por la Comprensión Lectora

- En los grados 2do, 3ro. y 4to. de Educación Secundaria de las IE públicas, 3 horas de libre disponibilidad se dispondrán para el área de Comunicación, sumadas a las 4 horas asignadas en el plan de estudios.
- Del total de 7 horas pedagógicas se destinarán:
- 5 horas semanales para el desarrollo de la comprensión lectora y de producción de textos, las que serán desarrolladas preferentemente por los profesores de Comunicación y, excepcionalmente, por profesores de otras áreas.
- 2 horas para el desarrollo de otras capacidades del área.
- El Ministerio de Educación garantizará la aplicación de una prueba muestral a nivel nacional de entrada y salida a fin de evaluar el nivel de logro alcanzado por los estudiantes.

h. Evaluación, convalidación, culminación y certificación

Evaluación

- La evaluación de los aprendizajes en las IE públicas y privadas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria está normada en las disposiciones señaladas en la Directiva VMGP de Evaluación de los Aprendizajes Nº 004-2005-ED aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED. Y su modificatoria aprobada por R.M. Nº 0387-2005 -ED que complementa y modifica los numerales 6.3.3 de los resultados y 6.3.5 de los Requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación.
- Los estudiantes con NEE incluidos en los diferentes niveles y modalidades serán evaluados con indicadores diferenciados y flexibles de acuerdo con las adaptaciones curriculares realizadas.
- En educación secundaria procede la promoción de los estudiantes cuando:
- Aprueban todas las áreas curriculares del grado de estudios correspondiente, incluso cuando tienen un área pendiente del grado anterior.
- Tienen hasta 01 área curricular desaprobada en el grado de estudios correspondiente o luego de concluir el Programa de Recuperación o Evaluación antes del inicio del nuevo año lectivo escolar.
- El Programa de Recuperación Pedagógica en las IE públicas tiene una duración de 6 semanas efectivas.
- La Dirección de la IE está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica en el período vacacional. Durante el año lectivo podrá implementar un Programa de Recuperación Pedagógica para atender los casos de estudiantes con una asignatura desaprobada.
- Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su IE de origen, la rinden en otra IE, siempre y cuando tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la IE de procedencia u origen.
- Los estudiantes de 5º grado de Educación Secundaria que tengan hasta 03 áreas curriculares desaprobadas, incluyendo el área pendiente del año anterior, podrán participar en el Programa de Recuperación Académica o presentarse directamente a la Evaluación de Recuperación hasta antes del inicio del año lectivo siguiente. De persistir la desaprobación en más de un área curricular, en el mes de marzo, desaprobarán el año escolar. En caso de desaprobar un área curricular, el estudiante podrá incorporarse nuevamente al Programa de Recuperación que implemente la IE durante el año escolar.



Convalidación y revalidación de estudios

- La convalidación de estudios se rige por la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. Nº 234-2005-ED.
- Las DRE y UGEL son responsables de difundir las Tablas de Equivalencia vigentes.

Culminación de estudios en EBR

La IE pública y privada:

- Da por culminado los estudios del estudiante de EBR cuando éste ha aprobado todas las áreas del plan de estudios.
- Debe hacer entrega, a los estudiantes de 5to grado de secundaria, bajo responsabilidad, los documentos de orden de mérito correspondientes a quienes hayan concluido y aprobado todos los grados de secundaria.

Certificación

- Los certificados de estudios se expiden de acuerdo con la Directiva Nº 004-VMGP2005, aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED y su modificatoria.
- En el II Ciclo de Educación Inicial (3, 4 y 5 años) los certificados se expiden por cada año de estudio finalizado, en la modalidad Escolarizada los emite la Dirección de la IE y en la No escolarizada, la Profesora Coordinadora, en ambos casos se acompaña de un informe.
- Los Certificados Oficiales, son de expedición gratuita, salvo que se trate de la entrega de duplicados.

Diploma con mención en una especialidad ocupacional

- La UGEL autoriza a las IE del nivel de Educación Secundaria a otorgar el Diploma con mención en una especialidad ocupacional, mediante Resolución Directoral, siempre que:
- Tengan explícito en su PEI la forma en que realizará el tratamiento del área de Educación para el Trabajo y el diagnóstico del entorno productivo; garantizando el número de horas que permita desarrollar las competencias del área haciendo uso de las horas de libre disponibilidad y asegurando la realización de las prácticas relacionadas con la especialidad ocupacional.
- Cuente con la diversificación curricular del área Educación para el Trabajo que incluya los módulos ocupacionales que brinda la IE.
- Cuente con personal docente de la especialidad que brinda, infraestructura, maquinaria, equipos y herramientas básicas que garanticen el desarrollo de las competencias.
- Los procedimientos para el otorgamiento del Diploma con mención en una especialidad ocupacional se establecerán por norma específica.

i. Espacios y recursos educativos

Las IE públicas y privadas deben:

- Promover un clima favorable entre todos los actores educativos. Está prohibido aplicar sanciones que afecten la dignidad de los estudiantes y de la comunidad educativa, o su integridad física, psicológica o moral, así como la vulneración de sus derechos.
- Ampliar las acciones educativas a espacios fuera del aula y de la IE para generar experiencias significativas de aprendizaje propiciando la libertad de pensamiento, movimiento, resolución de problemas y optimización de los recursos respondiendo a las necesidades educativas.
- Las IE que incluyen dentro de su servicio la atención alimentaria, deberán implementar espacios y medidas adecuadas para el almacenamiento y preparación de los alimentos con la finalidad de preservar la salud de las niñas y niños.
- En el caso de las IE públicas, las UGEL realizarán coordinaciones con los establecimientos de salud y las instancias competentes para las acciones de capacitación y monitoreo a la implementación de las medidas relacionadas con la atención alimentaria.

La IE pública:

- Promueve que el personal directivo, docente y administrativo, así como la APAFA, el CONEI y las organizaciones de la localidad de una IE pública contribuyan a propiciar espacios educativos accesibles, seguros, amigables y saludables, coadyuvando al logro de los fines y objetivos institucionales favoreciendo los aprendizajes.
- Bajo responsabilidad del director, debe asegurar que no se emita publicidad comercial de Instituciones de Educación Superior o Academias Pre-Universitarias en el predio de la IE.
- Es responsable de ejecutar los recursos asignados para el mantenimiento preventivo oportunamente, dando solución a las necesidades de mejoramiento de la infraestructura de su institución.
- Realiza el requerimiento a la UGEL respectiva de las necesidades de mobiliario e infraestructura incluyendo las adaptaciones de acceso para responder a las NEE de las personas con discapacidad.
- En el caso de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ciclos I y II, deben funcionar en locales propios o cedidos por la comunidad mediante convenio. En ningún caso se alquila local ni se utilizan predios que pertenecen a las promotoras ni profesoras coordinadoras. El Programa Integral de Educación Temprana con Base en la Familia (PIETBAF) o Aprendiendo en el Hogar funcionan en la misma casa del niño y familia atendida.
- En el marco de las acciones de incremento de cobertura en Educación Inicial, los CEM, UGEL y las instancias regionales son las responsables de garantizar la disponibilidad de los espacios educativos necesarios para la atención educativa.

Visitas de estudios y excursiones

Las IE públicas y privadas deben:

- Considerar en su plan anual las excursiones que van a realizarse durante el año.
- Elaborar para cada excursión un plan específico y enviarlo a la UGEL, adjuntando los requisitos correspondientes para su aprobación en cumplimiento de la RM Nº 0394-2008-ED.
- La UGEL aprueba las solicitudes de las IE, con la mayor celeridad en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de presentado el plan completo con toda la documentación que haga constar la implementación de la actividad con todas las medidas de seguridad y la debida transparencia.
- Las visitas de estudio programadas a los museos, monumentos históricos, zoológicos, empresas, fábricas y otras similares que se realicen dentro de la ciudad, localidad o alrededores donde se ubica la IE y cuya duración no exceda de un (1) día no están afectas a la R.M Nº 0394-2008-ED. Sin embargo, el director de cada IE debe tomar, bajo responsabilidad, las medidas de seguridad y sanitarias correspondientes y contar igualmente con la autorización escrita de los padres de familia de todos los estudiantes para la participación de la actividad.


Bibliotecas Escolares y de aula

La IE pública:

- Promover la organización y funcionamiento de la Biblioteca Escolar y del Banco de Libros, los cuales debe estar debidamente organizados a través de una base de datos actualizada (codificación y catalogación), que permita su uso pedagógico, conservación y seguridad, incluyendo los recursos digitales. En el caso de las IE públicas, el registro estadístico debe estar de acuerdo con las orientaciones señaladas en RM Nro. 401-2008-ED.
- Seleccionar materiales impresos y digitales apropiados para los estudiantes de una determinada edad o grado.
- Garantizar el uso adecuado de los libros y recursos por parte de los estudiantes. Tendrá en cuenta las directivas, cartillas y guías de uso y conservación elaboradas por el Ministerio de Educación.
- Organizará en Inicial y Primaria los sectores dentro del aula, para fomentar la lectura en los estudiantes desde los primeros años.

Materiales educativos

- La DRE, UGEL y las municipalidades consideradas en el proceso de municipalización de la gestión educativa, las IE públicas y los programas no escolarizados y los Centros de recursos para el aprendizaje, deberán regirse por las normas aprobadas mediante resolución R.M. Nº 0045-2009-ED en lo relacionado a los procesos de distribución, recepción, conservación y seguridad de los materiales educativos distribuidos gratuitamente por el MED en los tres niveles educativos.
- La Dirección General de Educación Básica Regular, en coordinación con la Dirección de Nivel correspondiente aprobará en su oportunidad los Cuadros de Distribución por UGEL del material educativo a distribuirse a las IE públicas. Estos Cuadros serán publicados en la página web del Ministerio de Educación y puesto en conocimiento de las instancias de gestión educativa descentralizadas.
- Los especialistas de estadística de las DRE, UGEL o municipalidades consideradas en el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa serán los responsables de elaborar los Cuadros de Distribución de los materiales educativos para su jurisdicción; asimismo, los jefes de Almacén o de Abastecimiento serán responsables de emitir las PECOSA correspondientes de acuerdo a los Cuadros de Distribución elaborados por el especialista de estadística.
- Los especialistas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria serán responsables de orientar el uso adecuado de los materiales educativos a los docentes de sus jurisdicciones. En contextos bilingües, el especialista EIB comparte esta responsabilidad
- La DRE y UGEL coordinará con la DIGEIBIR la constitución fortalecimiento e institucionalización de los equipos regionales de producción de materiales educativos para EIB.
- Toda iniciativa de elaboración de material educativo en EIB, por parte de organismos públicos y privados nacionales e internacionales deberá ser aprobado previa revisión y validación por los equipos regionales, para luego ser parte de la producción regional y local.

La IE pública debe:

- Garantizar el adecuado uso pedagógico de los materiales distribuidos por el MED, los que deberán estar disponibles y al alcance de los estudiantes. Esta responsabilidad recae en el Director de la IE pública y las profesoras coordinadoras.
- En el nivel de Educación Inicial, la dirección de la IE o la profesora coordinadora promoverá la participación de los padres de familia para la elaboración de materiales educativos artesanales con recursos locales y materiales reciclables que respondan a la diversidad de los alumnos.
- Garantizar la adaptación de los materiales curriculares a las necesidades educativas especiales de los estudiantes con NEE. El equipo SAANEE deberá brindar todo su apoyo para el diseño y elaboración.
- Asegurar el uso de los textos, cuadernos de trabajo, otros materiales concretos y en soporte digital que el Ministerio de Educación distribuye gratuitamente.
- Por ningún motivo la Dirección y/o su personal docente podrá obligar a los padres de familia a adquirir textos escolares y cuadernos de trabajo.
- La Dirección y el docente que asuma compromisos de compra con empresas editoriales, distribuidoras o librerías, o exija a niños, niñas, adolescentes, padres de familia, la adquisición de determinados textos escolares o cuadernos de trabajo, responde de este acto ante las autoridades competentes. La sanción que se imponga al Director o al docente, se hará pública para conocimiento de los padres de familia y la comunidad educativa.
- Planificar el uso y conservación de los recursos y materiales educativos con los que cuenta la IE.
- Responsabilizarse de la codificación y clasificación de herramientas, instrumentos, máquinas y equipos disponibles para cada área curricular, así como planificar y dirigir el mantenimiento para poner en condiciones operativas los laboratorios, talleres, máquinas, herramientas y equipos, para contribuir al desarrollo de los aprendizajes previstos en el DCN. Esto es aplicable a las IE de Educación Primaria y Secundaria, recayendo la responsabilidad en el director, subdirector, asesores, coordinadores y jefes de laboratorio y taller en lo que le corresponda.

Las IE públicas y privadas:

- Deberán garantizar que los útiles escolares que se solicite a los estudiantes respondan exclusivamente a las necesidades de desarrollo de sus aprendizajes y sean requeridos a los padres de familia para ser utilizados de acuerdo al avance de la programación.
- Las IE públicas y privadas no podrán obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar, ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por las IE.
- La Dirección de la IE donde hay estudiantes con NEE garantiza la adaptación de los materiales curriculares a las necesidades educativas especiales.

j. Programas especiales para IE públicas de I, II y III ciclo de EBR

Programa nacional de apoyo directo a los más pobres: JUNTOS

- La Dirección de la IE o programa no escolarizado que se encuentra dentro de este Programa, tiene la responsabilidad de adoptar oportunamente las acciones administrativas necesarias para cumplir las orientaciones y normas que se establezcan para éste; monitorear la asistencia de estudiantes y proporcionar, bajo responsabilidad, cuando le sea requerida, la información necesaria.


Programa estratégico “Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de EBR” – PELA

- La Ley de Presupuesto del Sector Público contempla la aplicación progresiva del Presupuesto por Resultados a través de la implementación del Programa Presupuestal Estratégico “Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de EBR”, el cual tiene como propósito mejorar el desempeño educativo de niñas y niños al culminar el segundo grado de primaria, en las áreas de Comunicación y Matemática.
- Para ello se han definido cuatro líneas de acción: gestión educativa orientada a la mejora de los aprendizajes en las IE; docentes con recursos y competencias para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad; niñas y niños de II y III Ciclo de EBR con competencias básicas en Comunicación y Matemática; e infraestructura y equipamiento adecuados.
- El Programa es de alcance nacional, en el marco del proceso de descentralización del sector, por ello la responsabilidad recae sobre el MED y las diferentes instancias de gestión descentralizada, quienes concertarán la organización y funciones correspondientes para la gestión del Programa a través del Comité Ejecutivo Nacional.
- Las IE y PRONOEI que participan en el PELA desarrollan actividades de acuerdo con la propuesta pedagógica y de gestión, a partir de las orientaciones y normas específicas que tiene dicho Programa.
- Las normas son emitidas considerando la diversidad de la realidad nacional y regional, en coordinación con los gobiernos regionales y garantizando la participación de los equipos técnicos regionales con el liderazgo del MED.
- Son finalidades del Programa Estratégico PELA:
- Acompañamiento Pedagógico.
- Materiales Educativos.
- Asistencia técnica para el incremento de cobertura en Inicial.
- Sistema de evaluación de los aprendizajes.
- Estándares de aprendizaje.
- Especialización docente en comunicación y matemática.
- Mantenimiento correctivo físico y legal.
- Familias que participan a favor de la educación.
- Programa de capacitación docente.

Del acompañamiento pedagógico:

- Es una finalidad descentralizada y las orientaciones técnicas para su implementación están descritas en el documento aprobado por RD. N° 0908-2010-ED.
- El acompañamiento se realiza a los docentes y promotoras educativas, con el fin de mejorar sus desempeños y coadyuvar al logro de aprendizajes de los estudiantes.
- Las responsabilidades para la organización y la coordinación del MED, las DRE, las UGEL y la IE en el marco de este programa serán establecidas en norma específica mediante Resolución Viceministerial.
- El personal responsable de realizar el acompañamiento deberá cumplir con el perfil mínimo requerido por el Ministerio de Educación, con el fin de garantizar la realización eficiente de las acciones.
- Pueden cumplir la labor de acompañantes:
- Docentes nombrados que soliciten licencia sin goce de remuneraciones y puedan desempeñarse, por el tiempo que se les requiera. De acuerdo con el DS N° 005-2010-ED.
- Docentes contratados expresamente para la tarea.
- Los acompañantes deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
- Profesional de educación titulado en el nivel en el que realizará el acompañamiento: Inicial o Primaria.
- Mínimo cinco años de experiencia en docencia en aula en Educación Inicial II ciclo o Educación Primaria III ciclo. Si las IE son de zona rural, debe acreditarse como mínimo 2 años continuos en el campo.
- Experiencia en capacitación y/o formación de docentes de la especialidad.
- La DRE y/o UGEL debe velar por el cumplimiento del adecuado procedimiento para la contratación de acompañantes asegurando transparencia a través de:
- Primera etapa:
- Una convocatoria abierta.
- Inscripción de postulantes, señalando fecha de inicio y término.
- Evaluación de expedientes.
- Publicación de lista de preseleccionados.
- Presentación de reclamos.
- Absolución de reclamos.
- Segunda etapa:
- Planificación y ejecución de un taller u otra modalidad para la selección de los acompañantes pedagógicos, preseleccionados considerando el perfil requerido.
- Calificación final de postulantes.
- Publicación de resultados.
- Es responsabilidad del director de la IE que participa del Programa estar debidamente informado sobre la ejecución del mismo y los avances de sus estudiantes y docentes.
- Los Centros de Recursos de cada localidad constituyen un espacio de interaprendizaje y acceso a recursos para los acompañantes pedagógicos de los nivel de Educación Inicial y Primaria.
- La DRE y UGEL deben promover el fortalecimiento de los servicios que brindan los Centros de Recursos e impulsar el fortalecimiento de los existentes así como la creación de nuevos en los lugares que se requieran.

Del incremento de cobertura en Educación Inicial:

Las DRE, la UGEL y/o la Municipalidad deben:

- Coordinar y realizar las gestiones necesarias para garantizar la atención educativa de las niñas y niños no atendidos por los servicios de Educación Inicial. Priorizando la universalización de los niños de 5 años, 4 y 3 progresivamente.
- Garantizar que las IE donde funcionaron aulas de inicial, denominadas aula de articulación, universalización o integración, sean de primaria y/o secundaria, hayan realizado la ampliación del nivel, de acuerdo a los requisitos, de lo contrario deberán reubicar la plaza disponible a una IE de Educación Inicial.
- Hacer uso del modelo de incremento de cobertura elaborado por el MED en coordinación con las DRE y aprobado por el Comité ejecutivo Nacional del PELA.
- Planificar la ampliación de cobertura para la atención de niños y niñas de 3, 4 y 5 años a través de la creación de nuevos servicios, incremento de oferta en jardines existentes o el funcionamiento de aulas de inicial en Instituciones Educativas de Educación Primaria que no tengan cercano una institución educativa de inicial y que cuenten con las condiciones de infraestructura y mobiliario necesarias y adecuadas para la atención a niños de inicial.
- Elaborar los expedientes técnicos necesarios en las fechas previstas según la Dirección responsable para la revisión y validación de las plazas correspondientes.
- Evaluar la demanda de servicios y elaborar según corresponda los proyectos de inversión necesarios en coordinación con el Gobierno Regional respectivo.

k. Monitoreo y acompañamiento

- Es responsabilidad del Director de la DRE / UGEL incorporar en el Plan de Trabajo (PAT) y comprometer en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), una asignación adecuada de recursos, para asegurar el monitoreo y acompañamiento pedagógico a las IE y programas no escolarizados, tanto públicas como privadas de su jurisdicción.
- Toda DRE y UGEL debe contar con un equipo técnico de Monitoreo.
- La frecuencia de visitas de monitoreo y acompañamiento de parte de las UGEL así como los instrumentos a utilizar se harán de acuerdo con la norma estipulada para ello.

l. Colegio Mayor Secundario: Presidente del Perú

- El Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, se rige por la RS. N° 034-2009-ED por su normatividad interna y de acuerdo a los lineamientos que emanan de la Comisión Especial de Gestión designada por RM 0370-2009-ED.
- Los Colegios Mayores que sean creados se regirán por la norma legal que los crea y las disposiciones específicas que se emitan.

m. Resultados de la ECE-2010

Las DRE y UGEL deben:

- Ejecutar acciones de sensibilización y difusión sobre el adecuado uso de los reportes de resultados en la comunidad educativa e impulsar el establecimiento de compromisos, a fin de mejorar el rendimiento estudiantil en su jurisdicción.
- Monitorear en las IE la entrega oportuna de los reportes de resultados a los docentes y padres de familia en reuniones que permitan el diálogo y la adopción de compromisos colectivos.
- Acompañar y guiar el análisis de los reportes de resultados de la ECE-2010 en las IE de su jurisdicción para garantizar la inclusión de la información de estos reportes en acciones orientadas a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes.

Las IE públicas y privadas:

- El director debe realizar una jornada de análisis de los resultados de la ECE-2010, dirigida a todos los docentes de primaria, orientando la reflexión pedagógica e institucional y el establecimiento de metas para mejorar los aprendizajes.
- El director y los docentes deben realizar una reunión informativa dirigida a los padres de familia de los niños evaluados según las pautas establecidas por el MED en los PROTOCOLOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Así mismo deben distribuir los reportes de manera individual a cada padre o madre de familia o apoderado. Esta reunión debe llevarse a cabo inmediatamente después que la IE reciba sus informes de resultados, lo cual no debe exceder de 30 días.


2. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (EBE)

a. Diseño Curricular Nacional

- Los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) utilizan como referente el Diseño Curricular Nacional de EBR, a partir del cual deben realizar la diversificación y las adaptaciones curriculares individuales de acuerdo al grado de discapacidad severa y multidiscapacidad que presentan los estudiantes; para lo que se tendrá en cuenta la evaluación psicopedagógica.
- Las adaptaciones curriculares se realizan teniendo en cuenta los criterios de funcionalidad, significatividad y pertinencia y están orientados al desarrollo máximo de las potencialidades del estudiante; fundamentalmente para el logro de la autonomía, habilidades comunicativas, salud, bienestar y capacidades socio laborales.

b. Servicios y programas de Educación Básica Especial

Los CEBE deben:

- Atender sólo a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidos en las IE de otras modalidades y formas de educación.
- Realizar las funciones de captación para la ampliación de la cobertura de atención, a través de acciones de sensibilización y movilización, mediante un trabajo articulado con participación de la familia y la comunidad.
- Iniciar la escolarización de los estudiantes con la evaluación psicopedagógica, a cargo de profesionales docentes y no docentes.
- Los resultados de la evaluación deben orientar las decisiones para la respuesta curricular en relación al grado o nivel y edad cronológica del estudiante.
- Orientar su esfuerzo al desarrollo de las habilidades funcionales para la autonomía, comunicación, habilidades sociales, y de bienestar y salud, para los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, en el marco en la RD. N° 236-2010-ED, a fin de garantizar la calidad de vida.
- Establecer la organización, ejecución y evaluación de programas específicos orientados al logro de habilidades funcionales, sociales, de salud y bienestar para sus estudiantes mayores de 14 años.
- Coordinar la revisión, adaptación y contextualización de los instrumentos de la evaluación psicopedagógica de los estudiantes.
- Asegurar la revisión y evaluación de los Planes de Orientación Individual – POI.
- Elaborar el plan anual de trabajo del equipo SAANEE estableciendo el radio de acción de las IE inclusivas.
- Apoyar las acciones realizadas por la DRE y UGEL para el incremento de las metas de atención.

Los PRITE:
- Los Programas de Intervención Temprana – PRITE deben asegurar la atención no escolarizada preferentemente de niños y niñas menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla:
- Coordinarán con el SAANEE de su ámbito para la inclusión educativa oportuna a la EBR o EBE.

Los PRONOE:

- Los programas no escolarizados para estudiantes con discapacidad en extraedad son de carácter temporal.
- Se constituyen en el conjunto de propuestas individualizadas, en relación a sus características y necesidades.
- Están bajo responsabilidad de un profesional del SAANEE, quien debe orientar las actividades coordinadas con los padres de familia o tutores, para su inserción y participación en otros ámbitos en la comunidad.

Las DRE y UGEL deben:

- Establecer las metas anuales de universalización de matrícula para la atención integral a los estudiantes con NEE en los CEBE y en las IE inclusivas.
- Garantizar las plazas docentes en las IE de EBE, para fortalecer la atención educativa en los Centros y Programas y la expansión de los SAANEE.
- Asegurar que en las IE de los diferentes niveles y modalidades, donde hayan aulas que funcionen atendiendo solo a estudiantes con discapacidad leve o moderada sean incluidos considerando el criterio etario en las aulas regulares.
- En el caso que hubiere un estudiante con discapacidad severa o multidiscapacidad, la IE deberá darle todas las facilidades para que se matricule o traslade a un Centro de Educación Básica especial cercano.
- Promover el fortalecimiento de los servicios que brindan los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial (CREBE) e impulsar la creación de los mismos en los lugares que se requieran.
- Los Centros de Recursos de Educación Básica Especial, regulan su funcionamiento de acuerdo con la RD N° 650-2008-ED.

c. Organización del año escolar 2011 en los CEBE

Preparación del Año Escolar 2011

- Las actividades de planificación, programación y organización del año escolar 2011 son las mismas que se han establecido para la Educación Básica Regular.
- La organización de las aulas en los CEBE debe responder a los criterios de funcionalidad, a las características y necesidades de los estudiantes, considerando las condiciones de accesibilidad.
- El director del CEBE público, el CONEI y la APAFA efectuarán las adaptaciones en la infraestructura, y accesibilidad (rampas, pasamanos y adecuación de los SSHH, para la atención adecuada de sus estudiantes antes del inicio del año escolar).
- El director del programa de intervención temprana (PRITE) es responsable de contar con los documentos de gestión correspondientes y realizar las acciones de prevención, detección y atención oportuna de niños y niñas menores de 5 años que presenten discapacidad o estén en riesgo de adquirirla en coordinación con el sector salud y la comunidad.
- La formulación del Plan Anual de trabajo - PAT en las IE públicas inclusivas se hace con el apoyo del equipo SAANEE y la participación de la familia.

Inicio, término y período vacacional

- La fecha de inicio del año escolar en los CEBE es el 1 de marzo. El año escolar tiene una duración no menor a 40 semanas.

Matrícula y traslados

- Son requisitos para la matrícula la partida de nacimiento, el certificado de discapacidad y la evaluación psicopedagógica; su carencia no la impide, siendo responsabilidad del director asesorar a los PPFF y coordinar con las instancias pertinentes para la obtención de los mismos.
- Los CEBE sólo matricularán a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, en el nivel y grado que corresponda de acuerdo con su edad cronológica.
- La matrícula en los PRITE se regirá por la normativa Nº 081-2006-VMGP/DINEBE.
- Los requisitos de traslado de matrícula de los estudiantes de los CEBE son los mismos que se han establecido para los diferentes niveles y modalidades de la EBR, considerando el informe psicopedagógico, si lo hubiera.
- Los estudiantes con extraedad recibirán orientación de los CEBE a través de la elaboración de programas y/o módulos a cargo del equipo SAANEE con participación de la familia.

d. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico.

- En Educación Inicial, el trabajo diario es de 5 horas pedagógicas; 25 horas semanales, y un mínimo de 900 horas anuales efectivas.
- En el nivel Primaria, el trabajo diario es de 6 horas pedagógicas; 30 horas semanales, y un mínimo de 1100 horas anuales.

e. Evaluación, convalidación, promoción y certificación.

Evaluación

- La evaluación de los aprendizajes es flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada en función de los niveles de logro previstos en las adaptaciones curriculares individuales.
- Su ejecución responde a lo establecido en el Reglamento de EBE, DS 002-2005-ED.

Convalidación y revalidación de estudios

- Se realizará según los procedimientos establecidos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo tomando en cuenta el informe psicopedagógico del estudiante.

Promoción y Certificación

- Las normas de evaluación con fines de promoción y certificación se debe realizar de acuerdo con las adaptaciones curriculares individuales previstas tales como: recursos, materiales, sistemas alternativos de comunicación entre otros considerando los indicadores de logro previstos para la capacidad adaptada.
- La promoción de los estudiantes con NEE incluidos en la EBR, EBA y ETP son promovidos de grado tomando en cuenta las disposiciones establecidas para cada nivel o modalidad, su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales.
- Los estudiantes de los CEBE reciben la certificación correspondiente contemplando el inicio y término de su formación, estableciendo los logros educativos alcanzados para su integración familiar, social y laboral.
- La certificación se complementa con el informe psicopedagógico que registra las capacidades, habilidades, y actitudes adquiridas con las orientaciones y recomendaciones pertinentes.
- El egreso de los estudiantes en el CEBE se genera por:
- Alcanzar los niveles de desarrollo que le permiten acceder a otros entornos de desarrollo social y laboral.
- Tener la necesidad de recibir servicios complementarios para su bienestar físico y emocional.
- Haber cumplido 20 años de edad cronológica y/o 10 años de permanencia en el CEBE.
- Extra edad significativa a la normada. En este caso, recibirán atención de los profesionales del SAANEE a través de programas no escolarizados con compromiso y participación de la familia.


La Dirección de la IE de EBE debe:

- Presentar a la UGEL los documentos oficiales:
- Nóminas de matrícula, debidamente llenadas dentro de los 45 días posteriores al inicio del año escolar y las actas de evaluación al término del mismo.
- Las nóminas de matrícula, fichas únicas de matrícula, actas de evaluación y nóminas complementarias de matrícula, cuando se realice traslados o ingresos durante el año escolar, antes que éste finalice se emitirán haciendo uso del SIAGIE el mismo que está disponible en http://www.minedu.gob.pe/intranet/.
- Los reportes emitidos utilizando dicho aplicativo tienen carácter oficial y la información contenida es de responsabilidad del Director de la IE.
- La IE debe remitir una copia de cada uno de los documentos por escrito y con firma del director y/o docente responsable.


3. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA)

a. Diseño Curricular Básico Nacional

- El Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) aprobado por RM 276-2009-ED para los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado se adecúa por el proceso de diversificación y contextualización curricular, teniendo en cuenta los lineamientos curriculares de las DRE/UGEL.

La Dirección General de Educación Básica Alternativa – DIGEBA debe:

- Ejecutar acciones de monitoreo a la implementación curricular priorizando los segmentos poblacionales en situaciones especiales, para lograr la pertinencia a los principios de la modalidad y las expectativas de esos grupos.
- Supervisar periódicamente los procesos pedagógicos desarrollados por las entidades no gubernamentales o asociaciones, nacionales o por cooperación extranjera que brinden el servicio EBA, a través de convenios u otras formas de gestión con las DRE/UGEL.

Plan de Estudios de la Educación Básica Alternativa

La UGEL debe:

- Monitorear y supervisar que cada CEBA organice su cuadro de distribución de horas en coherencia con el Diseño Curricular Básico Nacional para cada ciclo y el cumplimiento de las horas pedagógicas establecidas para cada forma de atención.


b. Organización de los períodos promocionales, según formas de atención

Las DRE, UGEL y Municipalidad deben:

- Asegurar que la carga docente para los ciclos y grados sea la dispuesta en la presente norma. No pueden funcionar grupos de aprendizajes con un número de estudiantes menores a la carga normada, bajo responsabilidad compartida entre el director del CEBA y el especialista de la modalidad de la UGEL.
- Disponer el destino de los docentes declarados excedentes por razones de salud, los cuales no pueden permanecer en el CEBA.
- Promover la organización de redes educativas, como estrategia organizacional de cooperación, intercambio y ayuda mutua para optimizar el uso de recursos con potencial educativo
- Promover la organización y ejecución de actividades culturales y deportivas con participación de estudiantes de los CEBA, como actividades que contribuyan al desarrollo personal y social de los estudiantes.
- Promover la organización de “Encuentros de Estudiantes” con representantes del COPAE, para afirmar las prácticas de participación y concertación entre estudiantes de la modalidad
- Supervisar de manera inopinada que los CEBA públicos y privados cuenten con sus documentos de gestión y que funcionen con arreglo a las normas expedidas por el Ministerio de Educación.
- Asegurar el cumplimiento de la RD 2896-2009-ED en los CEBA de su jurisdicción a fin de brindar acompañamiento y asegurar la organización y el funcionamiento de los COPAE como órgano de participación estudiantil en los CEBA.

El CEBA debe:

- Actualizar y elaborar en forma participativa los documentos de gestión, así como el Reglamento Interno en los últimos meses del período promocional 2010.
- Elaborar el Cuadro de Horas para el ciclo avanzado.
- Programar en las actividades educativas que se desarrollan en el CEBA durante los días de la semana, actividades de tutoría.
- Garantizar que los períodos promocionales cumplan con la totalidad de horas de sesiones de aprendizaje dispuestas en la presente norma, bajo responsabilidad administrativa.
- Por ningún motivo se suspenden las actividades educativas.
- Cualquier actividad de carácter extracurricular deberá realizarse fuera del tiempo previsto para las sesiones de aprendizaje.
- Promover la organización y funcionamiento de Periféricos, como estrategia desconcentrada del CEBA, con el objeto de expandir la matrícula de la modalidad y atender las demandas de la población.
- Promover, organizar y apoyar el funcionamiento del COPAE, en el marco del DS Nº 015-2004-ED.
- Promover, organizar e implementar el CONEI, de conformidad con la Ley General de Educación y el Reglamento de EBA.
- De compartir el mismo local con otras modalidades, evaluar su incorporación al CONEI de la IE de EBR, la cual quedará consignada en el Reglamento Interno del CEBA.

Matrícula y traslados

- La matrícula se realiza en cualquier mes del período promocional y responde a la demanda que por este servicio hace la población, con el requisito de ajustarse a la carga docente para el ciclo.
- Respecto a la edad la matrícula:
- En el Programa de EBA para Niños y Adolescentes (PEBANA) se realiza a partir de los 9 años de edad cumplidos, siempre y cuando se encuentren en extra edad para el grado correspondiente de EBR.
- En ningún caso se matricula en EBA a menores de 9 años, bajo responsabilidad administrativa del Director del CEBA.
- De los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad:
- La dirección del CEBA dispone la matrícula de los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) que lo soliciten.
- El ingreso de un estudiante con NEE a la EBA se realiza a solicitud del Centro de Educación Básica Especial (CEBE), o a petición del padre de familia o apoderado.
- El SAANEE de la jurisdicción brinda las orientaciones necesarias para la matrícula, ubicación y elaboración de las adaptaciones curriculares y metodológicas en relación con la discapacidad.
- El traslado de matrícula se realiza en cualquier momento del período promocional, con la presentación de la constancia de logros de aprendizajes de grado o certificado de Ciclo.

La Dirección del CEBA público y privado debe:

- Presentar a la UGEL los documentos oficiales:
- Nóminas de matrícula, debidamente llenadas dentro de los 45 días posteriores al inicio del año escolar y las actas de evaluación al término del mismo.
- Las nóminas de matrícula, fichas únicas de matrícula, actas de evaluación y nóminas complementarias de matrícula, cuando se realice traslados o ingresos durante el año escolar, antes que éste finalice se emitirán haciendo uso del SIAGIE el mismo que está disponible en http://www.minedu.gob.pe/intranet/.
- Los reportes emitidos utilizando dicho aplicativo tienen carácter oficial y la información contenida es de responsabilidad del Director del CEBA.
- El CEBA debe remitir una copia de cada uno de los documentos por escrito y con firma del director y/ o docente responsable.

De las Formas de atención:

Forma presencial

- En los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado, el trabajo pedagógico es de 25 horas semanales, haciendo un total de 950 horas pedagógicas por período promocional:
- Los estudiantes que logran adquirir los aprendizajes previstos en un tiempo menor al estimado son promovidos al grado o ciclo siguiente, de acuerdo con las normas vigentes.
- En caso de no lograr los aprendizajes en el tiempo previsto participan en el Proceso de Recuperación Pedagógica.
- El inicio del período promocional lo determina la Dirección del CEBA, en el marco de la flexibilidad, reconocida por la normativa vigente. Las DRE y UGEL asegurarán los recursos necesarios para su inicio, teniendo en cuenta que su vigencia no puede exceder el período presupuestal, tal como lo disponen la Ley del Presupuesto.
- La calendarización se ajusta a las características geográficas, ecológicas, económicas productivas, socioculturales y necesidades de los estudiantes.
- El horario de atención a los estudiantes se programa:
- En coordinación con el COPAE, previo análisis de las necesidades reales de los estudiantes.
- De acuerdo con su disponibilidad de tiempo, pudiendo ser de lunes a domingo, en los turnos de mañana, tarde o noche, en cualquier mes del año, este horario se informa al COPAE y debe ser aprobado por la UGEL o por el Consejo Educativo Municipal en los casos de los CEBA municipalizados.
- La carga docente:
- En el ciclo Inicial e Intermedio es de 20 estudiantes por grado y/o ciclo.
- En el ciclo Avanzado es de 20 estudiantes por grado o sección.

Forma semipresencial

- En el ciclo Intermedio el docente cumple 25 horas pedagógicas semanales de lunes a domingo:
- Atiende a dos grupos de estudiantes, a razón de 12 horas pedagógicas, 10 horas presenciales, 2 de tutoría en cada grupo, en la hora restante prepara materiales educativos.
- Cada estudiante completa los aprendizajes previstos para el grado y ciclo con apoyo de material educativo.
- En el ciclo Avanzado, el docente cumple 24 horas pedagógicas semanales de lunes a domingo:
- Distribuidas en dos grupos de atención grupal, 10 horas de sesiones de aprendizajes presenciales y 2 horas de tutoría presencial.
- Los estudiantes complementarán los aprendizajes previstos desarrollando materiales de auto aprendizaje.
- Las horas del período promocional en esta forma de atención son 800 horas, sumadas las horas presenciales, de tutoría y de trabajo a domicilio.
- Los docentes programarán los trabajos a domicilio que los estudiantes deben efectuar, los que serán calificados y devueltos.
- La calendarización se realiza en función a la demanda de los estudiantes, adecuando el horario de atención presencial a sus necesidades, en los tres turnos. Al finalizar cada bimestre se programarán períodos de recuperación.
- Las DRE/UGEL según corresponda autorizan mediante Resolución Directoral la ampliación del servicio en esta forma, a petición del Director del CEBA, siempre y cuando exista demanda educativa real y efectiva, cuente con la infraestructura, mobiliario y material de autoaprendizaje.
- La carga docente es de 20 estudiantes. En el área rural y de frontera se rige por lo dispuesto en la RM 101-2010-ED.

De la jornada laboral:

- En el ciclo Intermedio el docente cumple una jornada laboral de lunes a domingo:
- Atiende a dos grupos de estudiantes, a razón de 12 horas pedagógicas por grupo: 10 horas presenciales, 2 de tutoría en cada grupo.
- En la hora restante prepara materiales de autoaprendizaje. Cada estudiante completa los aprendizajes previstos para el grado y ciclo con apoyo de material educativo en el trabajo a domicilio.
- En el ciclo Avanzado, el docente cumple la jornada laboral de lunes a domingo:
- Distribuidas en dos grupos de atención: 10 horas de sesiones de aprendizajes presenciales y 2 horas de tutoría presencial.
- Los estudiantes complementan los aprendizajes previstos desarrollando materiales de auto aprendizaje en el trabajo a domicilio.
- Los docentes podrán hacer uso del medio virtual para complementar las actividades pedagógicas y atender a sus estudiantes.

Forma a distancia

La DIGEBA:

- Autoriza este servicio en coordinación con la DIGETE y la DRE/UGEL.
- Emite normas específicas para su implementación tomando en cuenta:
- Que se organiza en aquellos CEBA de gestión pública que cuenten con los recursos tecnológicos y materiales educativos necesarios para educación a distancia, asimismo con el personal docente calificado.
- El número de horas del período promocional es de 800 horas.

Período vacacional

- Al finalizar cada período promocional los estudiantes tienen un descanso de hasta un mes calendario, en todas las formas de atención.

Organización del período promocional

- De acuerdo con las necesidades y características de los estudiantes, y aplicando el principio de flexibilidad en los CEBA públicos se pueden organizar períodos promocionales acelerados, previa autorización de la DRE/UGEL de la jurisdicción, y siempre y cuando se garantice la calidad educativa del servicio y el desarrollo de los aprendizajes a lograr establecidos en el Diseño Curricular Básico Nacional.

c. Evaluación, constancias y certificación.

Evaluación

- La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico orientado a identificar los logros, avances y dificultades de aprendizaje de los estudiantes con el fin de brindar el apoyo pedagógico que necesitan.
- Se realiza de acuerdo con la normativa vigente.
- La DIGEBA normará con directiva específica la promoción de los estudiantes de alto rendimiento.
- Los docentes de todos los ciclos, grados y formas de atención, tienen la responsabilidad de aplicar la evaluación diagnóstica al inicio de cada período promocional.
- El Programa de Recuperación Pedagógica es para estudiantes que por diversos motivos no logran los aprendizajes previstos al finalizar un período o grado de estudios. Excepcionalmente estos programas funcionan paralelos al desarrollo del período promocional.
- Al finalizar cada período parcial tiene una duración de una a dos semanas.
- Al finalizar cada grado tiene un mínimo de cuatro semanas de recuperación.

Constancias y certificación

- El estudiante que concluye satisfactoriamente cada ciclo de Educación Básica Alternativa, tiene derecho a un certificado de estudios expedido por el CEBA, de acuerdo a normas y procedimientos vigentes.
- En el ciclo Avanzado el estudiante tiene derecho, previa solicitud, a que se le expida certificado de estudios por cada grado.
- En los ciclos Inicial e Intermedio, el certificado de estudios se expide, consignando el nivel de logro obtenido por el estudiante en cada una de las áreas curriculares al finalizar cada ciclo. En los grados de estos ciclos se expiden constancias a los estudiantes que hayan logrado los aprendizajes de grado.

d. Movilización por la lectura

- El Plan Lector de EBA se desarrolla según lo dispuesto en la RD. Nº 295-2007- ED.
- Los docentes de las diferentes áreas curriculares del CEBA realizan acciones de sensibilización por la lectura y acopian información diversa (textos literarios y no literarios) para fomentar el hábito lector.
- EL COPAE en su Plan de Trabajo prioriza actividades que permitan acceder a material de lectura; los asesores, conjuntamente con los directivos del COPAE, promoverán certámenes de lectura para incentivar el auto aprendizaje.

e. Supervisión educativa

- Los directores de CEBA tienen la función y responsabilidad de planificar y ejecutar acciones de supervisión educativa durante el período promocional e informar a la autoridad inmediata superior (DRE-UGEL).
- Los Especialistas de EBA deberán adecuar su horario de trabajo durante la semana incluyendo sábados y domingos, de tal modo que los CEBA públicos y privados puedan ser monitoreados y asesorados en la gestión pedagógica e institucional.



4. EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA

a. Diseño Curricular

- El Diseño Curricular Nacional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones sirven de base para la contextualización de los módulos ocupacionales, que respondan a una opción ocupacional y/o especialidades en cada uno de los ciclos de la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico y Ciclo Medio.
- El Diseño expresa las intenciones educativas a nivel nacional y orienta los procesos de planificación de los aprendizajes de los CETPRO.
- El Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, es el referente productivo:
- Presenta las competencias, capacidades, conocimientos, valores, actitudes unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización a ser desarrollados a través de módulos ocupacionales o de especialidad.
- En el proceso de diversificación curricular debe garantizarse la adecuación a las condiciones reales del CETPRO, a las necesidades reales de los estudiantes y a las oportunidades productivas de la región y/o localidad.
- Las familias profesionales y sus diferentes títulos y certificaciones se especifican en la RVM 0085-2003-ED, en lo referido a los grados elemental y medio.

b. Funcionamiento de los CETPRO

La DRE debe:

- Autorizar a partir del año 2011, el funcionamiento de CETPRO públicos, de su jurisdicción, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) emitirá las normas complementarias.
- Autorizar a los CETPRO públicos y privados nuevas especialidades en el Ciclo Medio, siempre que respondan al desarrollo productivo de la localidad o región en el marco de la Resolución Directoral N° 130-2009-ED y la Directiva N° 009-2009-DIGESUTP-DESTP. La autorización será con carácter experimental.
- Asegurar que los especialistas de CETPRO de las DRE y las UGEL, aprueben módulos de especialidad y/o módulos ocupacionales, que estén enmarcados en las familias profesionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, determinadas para CETPRO, de incumplir esta norma serán sujetos a su responsabilidad administrativa, civil o penal según el caso. El Ministerio de Educación no reconoce por ningún motivo estas aprobaciones.
- Impulsar acuerdos con el sector empresarial para garantizar la articulación con la demanda.

Los CETPRO públicos y privados deben:

- Tener para su creación y funcionamiento indefectiblemente, la opinión favorable del área de Gestión Pedagógica de la DRE en lo que corresponde a la propuesta pedagógica, la misma que debe responder a la demanda laboral de la localidad o región; tomando como referente las familias profesionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, determinadas para CETPRO.
- Podrán solicitar a las DRE o UGEL, según corresponda, la autorización para ofertar nuevos módulos ocupacionales del Ciclo Básico, que respondan al desarrollo técnico-productivo de la localidad o región, en el marco de la Resolución Directoral N° 130-2009–ED y la Directiva N° 009-2009-DIGESUTP-DESTP. La autorización será con carácter experimental.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva N° 012-2009-DIGESUTP-DESTP, aprobada por Resolución Directoral N° 0201-2009-ED, para solicitar a la DRE correspondiente, la autorización para desarrollar el ciclo Medio, de acuerdo con los cronogramas establecidos. La UGEL no autoriza el desarrollo del Ciclo Medio.
- De realizar publicidad ajustarse a la oferta autorizada por la DRE y/o UGEL según corresponda, dentro de las familias profesionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, determinadas para CETPRO.

c. Cancelación de Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO)

- Las Direcciones Regionales de Educación, que a la fecha no han emitido resoluciones de cancelación a los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) públicos y privados, que en su oportunidad no solicitaron la conversión y en otros casos no alcanzaron los requisitos exigidos para CETPRO; deberán de hacerlo según los procedimientos administrativos establecidos.


d. Organización de los CETPRO

Matrícula y traslados

- La matrícula de los estudiantes al CETPRO es GRATUITA:
- En el Ciclo Básico es por módulo ocupacional.
- En el Ciclo Medio es por módulo de especialidad.
- El número de estudiantes para el Ciclo Básico y Medio en los CETPRO públicos es:
- 20 en la zona urbana.
- 15 en la zona rural.
- Los CETPRO garantizan la matrícula y atención adecuada a los estudiantes con necesidades educativas especiales, según su discapacidad, con el asesoramiento de los equipos SAANEE de los Centros de Educación Básica Especial.

e. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico

Los CETPRO públicos deben:

- Asegurar que el trabajo pedagógico del Ciclo Básico y el Ciclo Medio sea de 30 horas pedagógicas semanales y al año 10 meses de labores académicas.
- Asegurar que donde existan docentes con carga lectiva:
- de 24 horas semanales, la atención será de 5 horas pedagógicas por día;
- de 30 horas semanales, la atención será de 6 horas pedagógicas por día;
- pueden incluir los días sábados y domingos.
- Garantizar que los convenios que realicen para la atención de los estudiantes de Educación Básica en el área de Educación para el Trabajo se realicen en los talleres del CETPRO sólo para desarrollar el componente de la Formación Específica. El componente Tecnología de Base será desarrollado por el docente responsable del área de Educación para el Trabajo de la IE. La forma educativa atiende a adolescentes mayores de 14 años.
- Remitir a la UGEL de su jurisdicción la oferta formativa a más tardar a fines del mes de diciembre del 2010, para que sea aprobada.
- Aprobar la distribución de horas en función a la R.M. N° 130-2008-ED, de acuerdo con las plazas presupuestadas asignadas por cada DRE o UGEL, según corresponda.
- Flexibilizar el horario de atención y el período lectivo de modo que responda a:
- las necesidades de disponibilidad de tiempo de los estudiantes,
- las características propias de cada región,
- se puede programar de 1° de enero al 31 de diciembre y de lunes a domingo.


Las DRE y UGEL deben:

- Según corresponda, aprobar el cuadro de distribución de horas, presentado por el Director del CETPRO de acuerdo con su presupuesto analítico de personal.

f. Prácticas pre-profesionales

- Se realizan en convenio con sectores productivos y de servicios locales o regionales o en el mismo CETPRO a través de actividades o proyectos productivos.
- El CETPRO garantiza que las funciones que realice el estudiante refuercen las capacidades logradas del módulo.
- Los docentes de cada módulo, son los responsables de planificar y ejecutar la práctica pre-profesional, como parte del desarrollo del currículo formativo y dentro de su carga académica.
- En las Instituciones Educativas Privadas, se efectúa observando la normatividad establecida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral.

g. Certificación de módulos y titulación

Las DRE y UGEL deben:

- Según el ámbito de su competencia, distribuir los certificados por módulo a las direcciones de los CETPRO, previa presentación de las resoluciones de aprobación de módulos, actas de evaluación y constancia de prácticas pre- profesionales realizadas.
- Para la titulación de los estudiantes, del Ciclo Básico y Medio, aplicar las normas específicas establecidas en la RM Nº 159 – 2008 – ED, RD 0972-2009-ED y la RVM Nº 0085-2004-ED, Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, las familias profesionales determinadas para el CETPRO.



IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


El MED:

- A través de los órganos competentes, dictará las normas y medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Directiva.

Las DRE:

- Pueden emitir en caso de ser necesario, normas complementarias específicas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva.

Las DRE y UGEL:

- Garantizarán la articulación con los Municipios.
- De conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, no podrán establecer, requerir o exigir requisitos distintos a los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2004-ED.
- Asegurarán el cumplimiento de la presente Directiva así como la normatividad nacional del sector.


GLOSARIO

• AIP: Aulas de Innovación pedagógica.
• ANP: Áreas Naturales Protegidas.
• APAFA: Asociación de Padres de Familia.
• CEBA: Centro de Educación Básica Alternativa.
• CEBE: Centro de Educación Básica Especial .
• CEI: Centro Educativo Inicial.
• CEM: Consejo Educativo Municipal.
• CEO: Centro Educativo Ocupacional.
• CERFA: Centro de Educación Rural de Formación en Alternancia.
• CETPRO: Centro de Educación Técnico Productiva.
• CONEI: Consejo Educativo Institucional.
• COPAE: Consejo de Participación Estudiantil.
• COPALE: Consejo Participativo Local de Educación.
• COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.
• CRAEI: Centro de Recursos para el Aprendizaje de Educación Inicial.
• CREBE: Centro de Recursos de Educación Básica Especial.
• CRT: Centros de Recursos Tecnológicos.
• DAT: Docente de apoyo tecnológico.
• DCBN: Diseño Curricular Básico Nacional (Educación Básica Alternativa).
• DCN: Diseño Curricular Nacional (Educación Básica Regular).
• DESNA: Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente.
• DESTP: Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.
• DIGEBA: Dirección General de Educación Básica Alternativa.
• DIGEBE: Dirección General de Educación Básica Especial.
• DIGEBR: Dirección General de Educación Básica Regular.
• DIGEIBIR: Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural.
• DIGESUTP: Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.
• DIGETE: Dirección General de Tecnologías Educativas.
• DITOE: Dirección de Tutoría y Orientación Educativa.
• DNI: Documento Nacional de Identidad.
• DRE: Dirección Regional de Educación.
• DS: Decreto Supremo.
• EBA: Educación Básica Alternativa.
• EBE: Educación Básica Especial.
• EBR: Educación Básica Regular.
• ECE: Evaluación Censal de Estudiantes.
• ED: Educación.
• EIB: Educación Intercultural y Bilingüe.
• ETP: Educación Técnico Productiva.
• FONDEP: Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana.
• IE: Institución Educativa.
• ITS: Infecciones de Transmisión Sexual.
• MED: Ministerio de Educación.
• MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
• NEE: Necesidades Educativas Especiales.
• ONG: Organización No Gubernamental.
• PAT: Plan Anual de Trabajo.
• PCI: Proyecto Curricular de la Institución.
• PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
• PEBAJA: Programa de Educación Básica Alternativa para Jóvenes y Adultos.
• PEBANA: Programa de Educación Básica Alternativa para Niños y Adolescentes.
• PECOSA: Pedido – Comprobante de Salida.
• PEI: Proyecto Educativo Institucional.
• PEL: Proyecto Educativo Local.
• PELA: Programa Estratégico “Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de EBR”.
• PEO: Programas de Educación Ocupacional.
• PER: Proyecto Educativo Regional.
• PIA: Presupuesto Institucional de Apertura.
• PIETBAF: Programa Integral de Educación Temprana con Base en la Familia.
• POA: Plan Operativo Anual.
• POI. Planes de orientación Individual.
• PPFF: Padres de Familia.
• PRITE: Programas de Intervención Temprana.
• PRONAFCAP: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente.
• PRONOE: Programa no Escolarizado.
• PRONOEI: Programa no Escolarizado de Educación Inicial.
• R.M.: Resolución Ministerial.
• R.S.G.: Resolución de Secretaría General.
• RD: Resolución Directoral.
• RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
• RENOEC: Registro Nacional de las Organizaciones que brindan Educación Comunitaria.
• RVM: Resolución Viceministerial.
• SAANEE: Servicio de Asesoramiento y Atención a las Necesidades Educativas Especiales.
• SIAGIE: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa.
• SIDA: Síndrome de inmuno deficiencia adquirida.
• SSHH: Servicios Higiénicos.
• TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.
• TR: Trabajo.
• TUPA: Texto Único de Procedimientos de Administrativos.
• UEE: Unidad de Estadística Educativa.
• UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
• VIH: Virus de la inmuno deficiencia humana.
• VMGI: Viceministerio de Gestión Institucional.
• VMGP: Viceministerio de Gestión Pedagógica.

DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2011- NORMAS DE MORALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA

1. CÓDIGO DE ÉTICA
- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las IE públicas y los funcionarios y servidores del MED, las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM.
- Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al personal de las IE privadas.

2. ACCIONES EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL

La Dirección de la IE pública y privada:

- De conformidad con la Ley Nº 27942, su modificatoria Ley Nº 29430, el D.S. Nº 010-2003-MIMDES y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº 0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán denunciadas conforme a ley.
- De acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S. Nº 005-2003-ED y la Ley Nº 27337, informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su Institución, poniendo en inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente.

Las DRE, UGEL y Municipalidad:

- En conformidad con la Ley N° 27942 y el D.S. N° 010-2003-MIMDES, efectúan acciones de prevención y detección de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los mismos que serán procesados administrativamente y sancionados, según la gravedad de los hechos, conforme a la Ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar.
- La DRE, UGEL y Municipalidad son responsables de difundir las normas y procedimientos, así como de promover y ejecutar campañas de prevención e identificar necesidades de capacitación del personal de las IE, en temas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, en concordancia con la R.M. Nº 0405-2007-ED y las normas legales sobre la materia.


3. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

- Los directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.
- Los directores de las IE públicas y privadas, Municipalidad, UGEL y DRE son responsables de implementar en su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de inmoralidad y de corrupción.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN

Las IE públicas y privadas deben:

- Promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.
- Brindar información certera a los padres de familia así como a la comunidad educativa.
- Proveer a los padres de familia de la información que soliciten en relación a los avances de sus hijos.
- Asegurarse de no determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el caso de las públicas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza regional según corresponda y en el caso de las privadas de acuerdo a la Ley de protección de la economía familiar.

La IE pública:

- Informa periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios. En EBA el COPAE tiene la obligación de rendir cuentas al estudiantado sobre los montos recaudados y su utilización.
- En ningún caso exigirá la presentación de documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Tiene la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la IE pública.

Los CONEI, COPALE y COPARE

- Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.

- Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.



DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2011-NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

DOCUMENTO IV

1. GESTIÓN INSTITUCIONAL

Antes del inicio del año escolar o período promocional:

La IE pública:

- Adecúa su estructura orgánica en el marco de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, el reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y las normas específicas que sobre el particular apruebe el MED.
- Que cuenta con el Aula de Innovación Pedagógica en el marco de las TIC, debe implementar una página virtual abierta de información que ofrezca los contenidos pertinentes que presenta la página virtual de la Biblioteca Nacional.
- Organiza el funcionamiento del Comité de Gestión de recursos directamente recaudados.
- Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral:
- El Cuadro de distribución de horas de clases y distribución de secciones, en base al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la UGEL.
- Garantiza la adecuada y oportuna conservación y mantenimiento de la Infraestructura y equipamiento educativo, requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas.
- Vigila el cumplimiento del artículo 36° inciso c, párrafo 2, de la Ley General de Educación: “La capacitación para el trabajo es parte de la formación de los estudiantes”.

Las DRE, UGEL y Municipalidad:

- La DRE asesora y monitorea el proceso de adecuación de las IE públicas de acuerdo a las normas vigentes de organización y funcionamiento y la UGEL consolida el avance de ejecución del proceso.
- Además de sus funciones normadas en la Ley General de Educación y sus Reglamentos y las disposiciones de estas normas, ejecutan las siguientes acciones:

- Promueven en las IE de su jurisdicción, los proyectos de innovación que lograron resultados exitosos, así como las ferias de material educativo con TIC elaborado por docentes y estudiantes.
- Promueven el funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación COPARE y del Consejo Participativo Local de Educación - COPALE, según corresponda.
- Formulan, aprueban, ejecutan y evalúan el PER y PEL, informando al Gobierno Regional.
- Promueven e impulsan la constitución y funcionamiento de las redes educativas institucionales, de conformidad con el D. S. Nº 009-2005-ED, reglamento de la gestión del sistema educativo, reglamentos de cada modalidad y las normas específicas que dicte el MED.
- Designan a los Coordinadores de red de áreas rurales de su jurisdicción.
- Promueven y apoyan, en coordinación con la RENIEC y en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, la organización y desarrollo, en las instituciones educativas, de actividades de sensibilización e información a los padres de familia y la comunidad en general, para la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a las niñas, niños y adolescentes hasta los 14 años de edad.

Durante el año escolar: (estas normas deberían cumplirse en la primera reunión técnica pedagógica 2011).

La IE pública:

- Prioriza la conformación y funcionamiento del Consejo Educativo Institucional (CONEI) dentro de los 45 días de iniciado el año escolar o período promocional. En la reunión de instalación tienen la primera sesión ordinaria. En caso de que ya exista el CONEI, dentro de este mismo plazo el Director convoca a la primera reunión ordinaria del año y establece el cronograma de las reuniones.
- A través de su director, promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los espacios de concertación, participación y vigilancia de la comunidad educativa e informa a la UGEL la conformación, instalación y funcionamiento de su Consejo Educativo Institucional.
- En observancia a los lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-ED, se asegura de anotar diariamente en el Formato 01 en base al registro, las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos por cada nivel educativo, consolida la información en el Formato 02, y la remite mensualmente a la UGEL, con copia a las Áreas de Gestión Pedagógica, Institucional y al responsable del Centro Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece.
- Respecto a las redes educativas:
- Tienen como finalidad intercambiar experiencias exitosas, optimizar los recursos destinados al servicio educativo e impulsar la capacitación en servicio del personal docente.
- En las Áreas Rurales, se conforman en el ámbito distrital, considerando los criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de comunicación.

2. GESTIÓN DE PERSONAL

- La conducción del personal administrativo, se encuentra regulado por la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 276, y su reglamento.
- La gestión del personal administrativo se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, como Régimen General del Sector Público, y las normas complementarias que emite el Sector, en el marco de sus competencias establecidas.
- Las carreras de Régimen Específico, en este caso la Carrera del Profesorado y la Carrera Pública Magisterial, se encuentran regulados por la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y sus respectivos reglamentos, así como las normas complementarias que emita el sector para cada fin.

a. Ingreso de personal

- El ingreso al sector se efectúa por nombramiento o contratación de personal.
- Considerando las normas de austeridad en las acciones de personal, establecidas en la Ley de Presupuesto, se encuentra prohibido efectuar nombramientos de servidores en el Sector Público, salvo autorización expresa con rango de Ley, cuyo reglamento establecerá los procedimientos y requisitos para participar en dicho concurso público.
(en varias Instituciones se acaban de nombrar auxiliares que tengan como mínimo dos años efectivos trabajando en la escuela.
- Sólo procede la contratación por servicios personales, en las plazas vacantes presupuestadas y por reemplazo temporal de personal titular. Los contratados en plaza vacante sólo mantienen vínculo laboral máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los contratos por reemplazo de titular ausente quedan resueltos automáticamente una vez finalizado el plazo de la labor para la cual fue contratado el servidor.
- Los procesos de contratación de servidores administrativos y personal docente se efectúan, dentro del procedimiento de evaluación establecido anualmente por el MED mediante Directiva específica, como parte de su política sectorial, el cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado involucradas, en todos los niveles de gobierno.

b. Desplazamiento de personal

- Las acciones administrativas de desplazamiento de los servidores (designación, rotación, reasignación, destaque, permuta y encargo), se deben ejecutar necesariamente, de acuerdo con el procedimiento, alcances y plazos establecidos en las normas legales y administrativas vigentes, tanto para los servidores de la carrera administrativa como para los profesores comprendidos en la carrera del profesorado y de la Carrera Pública Magisterial.
- Se debe precisar que sólo proceden destaques de personal titular (nombrado) previa opinión favorable escrita de los responsables de las entidades de origen y de destino, acción que debe ser autorizada mediante resolución emitida por la entidad de origen. El profesor destacado continúa percibiendo sus remuneraciones en la Unidad Ejecutora de origen, con las siguientes consideraciones:
a) En caso el profesor (Director, Jerárquico, Docente) sea destacado a una institución educativa que no cumpla con las características por las cuales se le otorgan asignaciones y/o bonificaciones específicas por tipo de cargo, ubicación de la institución educativa, tipo de institución educativa u otras, según corresponda, éstas deberán ser suspendidas en tanto dure el destaque.
b) En caso el profesor (Director, Jerárquico, Docente) sea destacado a un institución educativa que cumpla con las características por las cuales se le otorgan asignaciones y/o bonificaciones específicas por tipo de cargo, ubicación de la institución educativa, tipo de institución educativa u otras, éstas le corresponderán al profesor destacado en tanto dure el destaque, según corresponda.
- Corresponde al titular de la instancia de gestión educativa descentralizada donde presta servicios el trabajador, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a la necesidad institucional, al cumplimiento del servicio educativo y al interés de la comunidad educativa, evaluar y autorizar las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional, considerando que se encuentra prohibido generar un contrato por reemplazo del servidor destacado.

c. Racionalización del personal

- La DRE/UGEL según corresponda, en coordinación con el Gobierno Regional, adopta las acciones de racionalización que garanticen la existencia de plazas y personal en las IE Públicas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa.
- La determinación de excedencia o déficit de plazas, se produce por reducción de la carga docente o administrativa o incremento de la demanda educativa en las IE Públicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre racionalización de personal.
- La DRE/ UGEL, según corresponda, deberá reubicar y reasignar al personal docente y administrativo excedente por causal de racionalización, a fin de que el citado personal cuente con la resolución que lo ubica en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar.
- El número de estudiantes por grado y sección para cada Nivel, Modalidad, Ciclo o Forma de atención, según las características del servicio educativo, se regula de acuerdo con lo establecido en las normas y disposiciones específicas sobre el particular.

d. Control de asistencia y permanencia

La IE pública

- Cada IE implementa el control de asistencia y permanencia a través del Reglamento Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas.
- Los directores y subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la IE y a las clases. Asimismo, son responsables, en la IE pública, de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad que corresponde a cada trabajador de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2006-ED , y de informar la asistencia e inasistencia a la UGEL o municipalidad, según sea el caso, correspondiente el último día hábil del mes, con la finalidad de procesar los descuentos oportunamente.
- El director de la IE pública informará al área/equipo de personal de la DRE/UGEL o municipalidad donde corresponda cada fin de mes sobre la asistencia del personal, así como las tardanzas, inasistencias y permisos de los trabajadores a su cargo, a efectos de la aplicación de los descuentos correspondientes. En el caso de IE unidocente el informe estará a cargo del Comité de vigilancia del CONEI. Excepcionalmente, las DRE/UGEL y municipalidades establecerán los plazos para las IE que por su ubicación geográfica se encuentren imposibilitadas de remitir oportunamente dicha información. La no presentación de la información conlleva una sanción, previo proceso administrativo disciplinario.

La IE privada

- Implementa el control de asistencia, puntualidad y permanencia de acuerdo al régimen privado.

3. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Para las IE públicas:

- La Dirección de la IE pública puede gestionar ante las instituciones públicas y privadas el mejoramiento y equipamiento de la IE, lo cual se hará teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes.
- La DRE, UGEL y/o Municipalidad, en coordinación con la IE pública verifica y desarrolla acciones para la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura educativa.
- La DRE realiza todas las acciones destinadas a la recuperación de los inmuebles de propiedad del MED, así como ejecuta y supervisa, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad del Sector.
- Las DRE, UGEL y/o Municipalidad deben considerar la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas para garantiza la accesibilidad de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad.
- Para prevenir, evitar o neutralizar daños y/o el deterioro de las condiciones físicas de las IE públicas, se realizará el Mantenimiento Preventivo:
- El director responsable del local escolar establecerá el Comité de Mantenimiento, previa coordinación con el director de la UGEL o Presidente del CEM y seguirá el proceso normado en la Directiva Nº 002-2009-ME/VMGI “Normas para la ejecución del mantenimiento preventivo de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional - 2009”.
- El comité de mantenimiento deberá realizar una evaluación o diagnóstico para determinar las necesidades más urgentes, llenará el formato 1 (F1), priorizando la atención de aulas y servicios higiénicos.

4. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

- La simplificación administrativa como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, implica la reducción de plazos, requisitos, etapas y costos de los trámites o servicios administrativos, y contribuye a la consolidación de las entidades públicas al servicio del ciudadano, bajo un enfoque de calidad y mejoramiento continuo. En tal sentido, el Director de la instancia de gestión educativa descentralizada, impulsará la ejecución de las siguientes acciones:

La IE pública polidocente:

- Conforma o actualiza mediante Resolución Directoral, el Equipo de Simplificación Administrativa.
- Elabora el Plan de Simplificación Administrativa.
- Elabora y aprueba el Inventario de Procedimientos de la IE.
- Prioriza los 10 trámites o procedimientos más solicitados por los usuarios para la simplificación de los mismos.
- Elabora y aprueba por Resolución Directoral, el Manual de Procedimientos de los 10 trámites simplificados.
- Utiliza las tecnologías de información y comunicación en la simplificación administrativa.

Las DRE, UGEL y Municipalidad:

- Conforma o actualiza, mediante Resolución Directoral, el Equipo de Simplificación Administrativa.
- Elabora el Plan de Simplificación Administrativa.
- Elabora o actualiza y aprueba el Inventario de Procedimientos.
- Prioriza los 20 trámites más solicitados por los ciudadanos para la simplificación de los mismos.
- Elabora y aprueba por Resolución Directoral, el Manual de Procedimientos de los 20 trámites o servicios simplificados.
- Utiliza las tecnologías de información y comunicación en la simplificación administrativa.
- Mejora los espacios destinados para la atención de la ciudadanía.
- Asegura la participación de la ciudadanía en los procesos de simplificación administrativa.
- Asiste técnicamente y monitorea a las IE de su ámbito jurisdiccional en materia de simplificación y difusión de la Ley del Silencio Administrativo.