miércoles, 29 de diciembre de 2010

DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2011-NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

DOCUMENTO IV

1. GESTIÓN INSTITUCIONAL

Antes del inicio del año escolar o período promocional:

La IE pública:

- Adecúa su estructura orgánica en el marco de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, el reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y las normas específicas que sobre el particular apruebe el MED.
- Que cuenta con el Aula de Innovación Pedagógica en el marco de las TIC, debe implementar una página virtual abierta de información que ofrezca los contenidos pertinentes que presenta la página virtual de la Biblioteca Nacional.
- Organiza el funcionamiento del Comité de Gestión de recursos directamente recaudados.
- Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral:
- El Cuadro de distribución de horas de clases y distribución de secciones, en base al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la UGEL.
- Garantiza la adecuada y oportuna conservación y mantenimiento de la Infraestructura y equipamiento educativo, requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas.
- Vigila el cumplimiento del artículo 36° inciso c, párrafo 2, de la Ley General de Educación: “La capacitación para el trabajo es parte de la formación de los estudiantes”.

Las DRE, UGEL y Municipalidad:

- La DRE asesora y monitorea el proceso de adecuación de las IE públicas de acuerdo a las normas vigentes de organización y funcionamiento y la UGEL consolida el avance de ejecución del proceso.
- Además de sus funciones normadas en la Ley General de Educación y sus Reglamentos y las disposiciones de estas normas, ejecutan las siguientes acciones:

- Promueven en las IE de su jurisdicción, los proyectos de innovación que lograron resultados exitosos, así como las ferias de material educativo con TIC elaborado por docentes y estudiantes.
- Promueven el funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación COPARE y del Consejo Participativo Local de Educación - COPALE, según corresponda.
- Formulan, aprueban, ejecutan y evalúan el PER y PEL, informando al Gobierno Regional.
- Promueven e impulsan la constitución y funcionamiento de las redes educativas institucionales, de conformidad con el D. S. Nº 009-2005-ED, reglamento de la gestión del sistema educativo, reglamentos de cada modalidad y las normas específicas que dicte el MED.
- Designan a los Coordinadores de red de áreas rurales de su jurisdicción.
- Promueven y apoyan, en coordinación con la RENIEC y en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, la organización y desarrollo, en las instituciones educativas, de actividades de sensibilización e información a los padres de familia y la comunidad en general, para la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a las niñas, niños y adolescentes hasta los 14 años de edad.

Durante el año escolar: (estas normas deberían cumplirse en la primera reunión técnica pedagógica 2011).

La IE pública:

- Prioriza la conformación y funcionamiento del Consejo Educativo Institucional (CONEI) dentro de los 45 días de iniciado el año escolar o período promocional. En la reunión de instalación tienen la primera sesión ordinaria. En caso de que ya exista el CONEI, dentro de este mismo plazo el Director convoca a la primera reunión ordinaria del año y establece el cronograma de las reuniones.
- A través de su director, promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los espacios de concertación, participación y vigilancia de la comunidad educativa e informa a la UGEL la conformación, instalación y funcionamiento de su Consejo Educativo Institucional.
- En observancia a los lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-ED, se asegura de anotar diariamente en el Formato 01 en base al registro, las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos por cada nivel educativo, consolida la información en el Formato 02, y la remite mensualmente a la UGEL, con copia a las Áreas de Gestión Pedagógica, Institucional y al responsable del Centro Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece.
- Respecto a las redes educativas:
- Tienen como finalidad intercambiar experiencias exitosas, optimizar los recursos destinados al servicio educativo e impulsar la capacitación en servicio del personal docente.
- En las Áreas Rurales, se conforman en el ámbito distrital, considerando los criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de comunicación.

2. GESTIÓN DE PERSONAL

- La conducción del personal administrativo, se encuentra regulado por la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 276, y su reglamento.
- La gestión del personal administrativo se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, como Régimen General del Sector Público, y las normas complementarias que emite el Sector, en el marco de sus competencias establecidas.
- Las carreras de Régimen Específico, en este caso la Carrera del Profesorado y la Carrera Pública Magisterial, se encuentran regulados por la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y sus respectivos reglamentos, así como las normas complementarias que emita el sector para cada fin.

a. Ingreso de personal

- El ingreso al sector se efectúa por nombramiento o contratación de personal.
- Considerando las normas de austeridad en las acciones de personal, establecidas en la Ley de Presupuesto, se encuentra prohibido efectuar nombramientos de servidores en el Sector Público, salvo autorización expresa con rango de Ley, cuyo reglamento establecerá los procedimientos y requisitos para participar en dicho concurso público.
(en varias Instituciones se acaban de nombrar auxiliares que tengan como mínimo dos años efectivos trabajando en la escuela.
- Sólo procede la contratación por servicios personales, en las plazas vacantes presupuestadas y por reemplazo temporal de personal titular. Los contratados en plaza vacante sólo mantienen vínculo laboral máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los contratos por reemplazo de titular ausente quedan resueltos automáticamente una vez finalizado el plazo de la labor para la cual fue contratado el servidor.
- Los procesos de contratación de servidores administrativos y personal docente se efectúan, dentro del procedimiento de evaluación establecido anualmente por el MED mediante Directiva específica, como parte de su política sectorial, el cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado involucradas, en todos los niveles de gobierno.

b. Desplazamiento de personal

- Las acciones administrativas de desplazamiento de los servidores (designación, rotación, reasignación, destaque, permuta y encargo), se deben ejecutar necesariamente, de acuerdo con el procedimiento, alcances y plazos establecidos en las normas legales y administrativas vigentes, tanto para los servidores de la carrera administrativa como para los profesores comprendidos en la carrera del profesorado y de la Carrera Pública Magisterial.
- Se debe precisar que sólo proceden destaques de personal titular (nombrado) previa opinión favorable escrita de los responsables de las entidades de origen y de destino, acción que debe ser autorizada mediante resolución emitida por la entidad de origen. El profesor destacado continúa percibiendo sus remuneraciones en la Unidad Ejecutora de origen, con las siguientes consideraciones:
a) En caso el profesor (Director, Jerárquico, Docente) sea destacado a una institución educativa que no cumpla con las características por las cuales se le otorgan asignaciones y/o bonificaciones específicas por tipo de cargo, ubicación de la institución educativa, tipo de institución educativa u otras, según corresponda, éstas deberán ser suspendidas en tanto dure el destaque.
b) En caso el profesor (Director, Jerárquico, Docente) sea destacado a un institución educativa que cumpla con las características por las cuales se le otorgan asignaciones y/o bonificaciones específicas por tipo de cargo, ubicación de la institución educativa, tipo de institución educativa u otras, éstas le corresponderán al profesor destacado en tanto dure el destaque, según corresponda.
- Corresponde al titular de la instancia de gestión educativa descentralizada donde presta servicios el trabajador, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a la necesidad institucional, al cumplimiento del servicio educativo y al interés de la comunidad educativa, evaluar y autorizar las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional, considerando que se encuentra prohibido generar un contrato por reemplazo del servidor destacado.

c. Racionalización del personal

- La DRE/UGEL según corresponda, en coordinación con el Gobierno Regional, adopta las acciones de racionalización que garanticen la existencia de plazas y personal en las IE Públicas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa.
- La determinación de excedencia o déficit de plazas, se produce por reducción de la carga docente o administrativa o incremento de la demanda educativa en las IE Públicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre racionalización de personal.
- La DRE/ UGEL, según corresponda, deberá reubicar y reasignar al personal docente y administrativo excedente por causal de racionalización, a fin de que el citado personal cuente con la resolución que lo ubica en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar.
- El número de estudiantes por grado y sección para cada Nivel, Modalidad, Ciclo o Forma de atención, según las características del servicio educativo, se regula de acuerdo con lo establecido en las normas y disposiciones específicas sobre el particular.

d. Control de asistencia y permanencia

La IE pública

- Cada IE implementa el control de asistencia y permanencia a través del Reglamento Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas.
- Los directores y subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la IE y a las clases. Asimismo, son responsables, en la IE pública, de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad que corresponde a cada trabajador de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2006-ED , y de informar la asistencia e inasistencia a la UGEL o municipalidad, según sea el caso, correspondiente el último día hábil del mes, con la finalidad de procesar los descuentos oportunamente.
- El director de la IE pública informará al área/equipo de personal de la DRE/UGEL o municipalidad donde corresponda cada fin de mes sobre la asistencia del personal, así como las tardanzas, inasistencias y permisos de los trabajadores a su cargo, a efectos de la aplicación de los descuentos correspondientes. En el caso de IE unidocente el informe estará a cargo del Comité de vigilancia del CONEI. Excepcionalmente, las DRE/UGEL y municipalidades establecerán los plazos para las IE que por su ubicación geográfica se encuentren imposibilitadas de remitir oportunamente dicha información. La no presentación de la información conlleva una sanción, previo proceso administrativo disciplinario.

La IE privada

- Implementa el control de asistencia, puntualidad y permanencia de acuerdo al régimen privado.

3. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Para las IE públicas:

- La Dirección de la IE pública puede gestionar ante las instituciones públicas y privadas el mejoramiento y equipamiento de la IE, lo cual se hará teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes.
- La DRE, UGEL y/o Municipalidad, en coordinación con la IE pública verifica y desarrolla acciones para la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura educativa.
- La DRE realiza todas las acciones destinadas a la recuperación de los inmuebles de propiedad del MED, así como ejecuta y supervisa, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad del Sector.
- Las DRE, UGEL y/o Municipalidad deben considerar la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas para garantiza la accesibilidad de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad.
- Para prevenir, evitar o neutralizar daños y/o el deterioro de las condiciones físicas de las IE públicas, se realizará el Mantenimiento Preventivo:
- El director responsable del local escolar establecerá el Comité de Mantenimiento, previa coordinación con el director de la UGEL o Presidente del CEM y seguirá el proceso normado en la Directiva Nº 002-2009-ME/VMGI “Normas para la ejecución del mantenimiento preventivo de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional - 2009”.
- El comité de mantenimiento deberá realizar una evaluación o diagnóstico para determinar las necesidades más urgentes, llenará el formato 1 (F1), priorizando la atención de aulas y servicios higiénicos.

4. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

- La simplificación administrativa como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, implica la reducción de plazos, requisitos, etapas y costos de los trámites o servicios administrativos, y contribuye a la consolidación de las entidades públicas al servicio del ciudadano, bajo un enfoque de calidad y mejoramiento continuo. En tal sentido, el Director de la instancia de gestión educativa descentralizada, impulsará la ejecución de las siguientes acciones:

La IE pública polidocente:

- Conforma o actualiza mediante Resolución Directoral, el Equipo de Simplificación Administrativa.
- Elabora el Plan de Simplificación Administrativa.
- Elabora y aprueba el Inventario de Procedimientos de la IE.
- Prioriza los 10 trámites o procedimientos más solicitados por los usuarios para la simplificación de los mismos.
- Elabora y aprueba por Resolución Directoral, el Manual de Procedimientos de los 10 trámites simplificados.
- Utiliza las tecnologías de información y comunicación en la simplificación administrativa.

Las DRE, UGEL y Municipalidad:

- Conforma o actualiza, mediante Resolución Directoral, el Equipo de Simplificación Administrativa.
- Elabora el Plan de Simplificación Administrativa.
- Elabora o actualiza y aprueba el Inventario de Procedimientos.
- Prioriza los 20 trámites más solicitados por los ciudadanos para la simplificación de los mismos.
- Elabora y aprueba por Resolución Directoral, el Manual de Procedimientos de los 20 trámites o servicios simplificados.
- Utiliza las tecnologías de información y comunicación en la simplificación administrativa.
- Mejora los espacios destinados para la atención de la ciudadanía.
- Asegura la participación de la ciudadanía en los procesos de simplificación administrativa.
- Asiste técnicamente y monitorea a las IE de su ámbito jurisdiccional en materia de simplificación y difusión de la Ley del Silencio Administrativo.

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